AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94553 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877508091

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94553 del 01-09-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteT 94553
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1324-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


ATL1324-2021

Radicación n.° 94553

Acta 33


Bogotá, D.C., uno (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por CÉSAR AUGUSTO FERREIRA NIETO contra el fallo proferido el 2 de agosto de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MOMPOX, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano C.A.F.N. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso ejecutivo laboral contra la ESE Hospital Local Santa María de Mompox, a fin que se le pagaran las acreencias laborales reconocidos en resolución «20.30.07.91» de 30 de julio de 2020, con constancia de ejecutoria.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, autoridad que, en providencia de 13 de abril de 2021, negó el mandamiento de pago, tras estimar que no se cumplía con los requisitos exigidos, pues no contaba con anotación de ser primera copia «y fiel del original y no tener constancia de notificación suscrita por la demandante». Inconforme con la anterior decisión, interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, apelación.


En auto de 29 de abril de 2021, el despacho no repuso su resolución y negó la apelación.


Alegó que no es verdad que no se cumpliera con los presupuestos para librar mandamiento de pago y que el juzgado incurrió en defecto sustantivo, habida cuenta que la falta de anotación de ser primera copia no es una exigencia de la normativa aplicable; que las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no tiene aplicabilidad en materia laboral y que el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, que consagraba ese requisito, se encontraba derogado al momento de la solicitud de ejecución.


De conformidad con lo anterior...

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