AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118783 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510504

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118783 del 17-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118783
Fecha17 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1586-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


ATP1586-2021

Radicación #118783

Acta 203


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Sería del caso decidir la impugnación presentada por A.M.Q.Z. contra la sentencia de tutela proferida el 21 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a E.R.C.H., por la Fiscalía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico, la Fe Pública y Otros de esa ciudad, si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el trámite surtido. Fueron vinculados como terceros con interés, I.B. y J.S.B..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Julio César S. Bernal presentó demanda ejecutiva con título hipotecario —respecto del inmueble ubicado en la carrera 22 # 71-37 de Barranquilla— contra E.R.C.H. y, por ende, en sentencia del 27 de junio de 2014 el Juzgado 19 Civil Municipal de esa ciudad ordenó la venta en pública subasta del aludido bien. Así las cosas, con el propósito de evitar el traspaso de la propiedad, el 11 de marzo de 2020 C.H. denunció por fraude procesal, estafa, abuso de confianza, abuso de condiciones de inferioridad, falsedad ideológica en documento privado, falso testimonio, usura y usurpación al ciudadano S.B..


El asunto correspondió a la Fiscalía 23 de la Unidad de Delitos Contra el Patrimonio Económico, la Fe Pública y Otros bajo el radicado 0800101257202001243. En proveído del 10 de marzo de 2021, esa autoridad archivó la indagación, por atipicidad de la conducta.


A juicio de ANDRÉS MAURICIO QUINTERO ZAPATA, la Fiscalía no ordenó las actividades necesarias para la recolección de pruebas durante la indagación preliminar y dejó al azar diversos interrogantes planteados en la denuncia. Por lo anterior, dicho abogado acudió ante la jurisdicción constitucional por considerar quebrantados los derechos fundamentales de su agenciado quien es un adulto mayor —83 años— próximo a perder su casa por la inescrupulosa conducta de S.B..


Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía invalidar ésta última resolución y, en su lugar, imparta el trámite respectivo a la investigación penal.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 24 de junio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de...

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