AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90513 del 18-08-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE ESTUDIAR RECURSO / DEVUELVE EXPEDIENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 90513 |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL4734-2021 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL4734-2021
Radicación n.°90513
Acta 31
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala lo que corresponde dentro del recurso de queja propuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de 5 de abril de 2021 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de enero de 2021, pronunciada dentro del proceso ordinario laboral seguido por MARÍA MERCEDES ROA MERCHÁN contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).
Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena.
-
ANTECEDENTES
Del expediente allegado se sabe que ante el Circuito Laboral de P., M.M.R.M. instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Porvenir S.A., Colfondos Pensiones y C. S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y C. Protección S.A., y, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con el fin de que previa declaración de nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, que realizó a la primera Administradora de Fondos de Pensiones y C. nombrada y las subsiguientes, a consecuencia de ello condenar a la Administradora de Fondos de Pensiones y C. Protección S.A., a liberar de sus bases de datos a la demandante y hacer el traslado de sus cotizaciones a Colpensiones y ordenar a Colpensiones que reciba nuevamente a la demandante como afiliada cotizante, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P. que, mediante sentencia de 26 de junio de 2020, puso fin a esa instancia y declaró ineficaz el traslado del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado de régimen pensional que efectúo la señora M.M.R.M. el 23 de julio de 1994 por lo expuesto anteriormente.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora M.M.R.M. se encuentra afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por COLPENSIONES.
TERCERO: ORDENAR a PROTECCIÓN S.A que proceda a remitir ante COLPENSIONES todo el capital que aparece en la cuenta individual que existía a nombre de la señora MARIA MERCEDES ROA MERCHAN, con el detalle pormenorizado de los ciclos cotizados.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES que habilite la afiliación de la señora M.M.R.M. y actualice su historia laboral, adicionalmente que esté presenta a atender cualquier solicitud que se pueda presentar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba