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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88155 del 18-08-2021

Sentido del falloACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88155
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4732-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL4732-2021

Radicación n.°88155

Acta 31


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las partes, contra la sentencia de 12 de marzo de 2019, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra JORGE ENRIQUE LÓPEZ TRIANA, (con demanda de reconvención). Así como la solicitud de amparo de pobreza formulada por el reconviniente, dentro del trámite de casación.


  1. ANTECEDENTES


En lo que interesa para los efectos de la presente decisión, baste decir que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia instauró proceso ordinario laboral contra de Jorge Enrique López Triana, con el fin de que se declare la incompatibilidad entre la pensión de invalidez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales a través de la Resolución No. 043771 de 29 de septiembre de 2008 con la pensión proporcional de jubilación pensión sanción reconocida por el Fondo demandante a través de la Resolución No 2319 de 6 de diciembre de 2016; declarar que el demandado no tiene derecho a la pensión restringida de jubilación por ser incompatible con la de invalidez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales, y, a consecuencia de ello se condene al demandado al reintegro de las mesadas pagadas por el fondo demandante a partir del 1º de febrero de 2017 en la cuantía que le venía reconociendo junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y los incrementos legales, lo extra y ultra petita y las costas del proceso. (f° 1 a 325 cno. 1)


Por reparto le correspondió al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, que admitió la demanda con providencia de 18 de julio de 2017, luego de ser subsanada en la forma ordenada en proveído de 16 de mayo de 2017 y ordenó la notificación al opositor y correr el traslado respectivo; cumplido lo cual el demandado contestó la demanda y a su vez formuló demanda de reconvención en contra del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. (f° 339 a 347 cno.2)


En la demanda de reconvención solicitó declarar la expiración o caducidad para presentar demanda laboral por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por vencimiento del término de cuatro (4) meses contado a partir de la notificación de la acción de tutela proferida por la Corte Constitucional en sentencia T-322 de 21 de junio de 2016, dado que no se formuló la demanda laboral dentro del término otorgado para ello, por tanto, dicha sentencia alcanzó el carácter definitivo; en consecuencia, se declare que la demandada Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia debe asignar y pagar al demandante la pensión sanción y la pensión de invalidez ya reconocida al demandado por el ISS, por cuanto son compatibles y ambas pueden ser percibidas de manera simultánea por el demandante en reconvención. En consecuencia, se condene al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia a reconocer y pagar la pensión sanción a partir del 10 de noviembre de 2013, fecha en que cumplió 60 años para disfrutar de dicho derecho pensional, incluyendo las mesadas de junio y diciembre de cada anualidad; que se actualice la liquidación de la mesada pensional con base en la variación del índice de precios al consumidor, ordenar el pago del retroactivo pensional respectivo, junto con los intereses de mora y las costas del proceso. (f° 348 a 483 cno.2)


Mediante providencia de 24 de abril de 2018, admitió la contestación a la demanda primigenia, así como la demanda de reconvención y ordenó la notificación a la opositora y correr el traslado respectivo (f° 484 cno.2). Una vez, admitida la contestación a la demanda de reconvención y agotado el trámite de instancia, mediante sentencia de 14 de agosto de 2018, puso fin a la primera instancia y dispuso:


PRIMERO: Declarar la compatibilidad entre la pensión de invalidez reconocida por el INSTITUTO DESEGUROS SOCIALES a través de la resolución No. 043771 del 29 de septiembre de 2008 con la pensión proporcional de jubilación pensión sanción reconocida por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA mediante resolución No 2319 de 06 de diciembre de 2016.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada en reconvención FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a que reconozca y pague la PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN por despido sin justa causa, por más de 10 años de servicios, a partir del 10 de noviembre de 2013 a favor del señor JORGE ENRIQUE LÓPEZ TRIANA, en cuantía inicial de $805.506.43, establecida con base en el ingreso base de liquidación actualizada, la accionada deberá realizar los reajustes legales.


TERCERO: ORDENAR el pago retroactivo de las mesadas pensionales causadas a partir del 10 de noviembre de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2016 ($39.502.523,74), y a partir del 01 de diciembre de 2016, las diferencias pensionales entre el valor de la pensión reconocida mediante resolución No. 2319 de 06 de diciembre de 2016 y el aquí ordenado. Sumas debidamente indexadas conforme el índice de pecios al consumidor certificado por el DANE.


CUARTO: ABSOLVER al señor J.E.L.T. de las pretensiones incoadas por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

Condenó en costas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y concedió el grado jurisdiccional de consulta.


Inconformes con esta decisión las partes interpusieron recurso de apelación; definido por el Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral, mediante sentencia de 12 de marzo de 2019, confirmó la decisión judicial de primer grado, salvo los numerales primero, segundo (parcial) y tercero que revocó y modificó, adicionó la de primer grado, en su lugar dispuso:


PRIMERO: REVOCAR en su totalidad el numeral PRIMERO y parcialmente el numeral SEGUNDO de la sentencia del 14 de agosto de 2014, para en su lugar DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL en lo que tiene que ver con el derecho a la pensión restringida de jubilación y a la compatibilidad de esta con la pensión de invalidez reconocida al actor en su momento por el ISS hoy COLPENSIONES, de conformidad con los argumentos expuestos en la providencia.


SEGUNDO. MODIFICAR Y ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la sentencia de primer grado en el sentido que...

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