AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89443 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877513069

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89443 del 08-09-2021

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89443
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL4556-2021


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL4556-2021

Radicación n.°89443

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Decide la S. sobre la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JAIRO GUILLERMO PARDO BONILLA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 25 de septiembre de 2019, en el proceso que promovió en contra de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LIMITADA.


  1. ANTECEDENTES


Jairo Guillermo P.B. promovió un proceso ordinario laboral en contra de Mansarovar Energy Colombia Limitada a fin de que su presunto despido sin justa causa, ocurrido el 25 de febrero de 2016, fuera declarado nulo y, por consiguiente, que se ordenara su reintegro «(…) a un cargo de igual o superior jerarquía que aquel que venía desempeñando al momento del despido (…)», ello en virtud de lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Mansarovar Energy Colombia Limitada y las organizaciones sindicales ADECO y SINTRAMANSAROVAR


En primera instancia, el sublite fue resuelto por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá a través de fallo del 4 de marzo de 2019, en el cual no accedió a las pretensiones de la demanda.


Debido a lo anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación, del cual tuvo conocimiento la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que mediante sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019, confirmó la decisión de primera instancia, absolviendo al demandado del reintegro pretendido


El apoderado de P.B. presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem en proveído del 7 de julio de 2020, para posteriormente, remitir el expediente de autos con el fin de otorgarle su respectivo trámite a esta S. de la Corte Suprema de Justicia.


El 21 de junio de 2021, el apoderado de la parte recurrente presentó el escrito con que pretendió sustentar el recurso, en este hizo un recuento de los hechos procesales, los cuales ya fueron descritos, y posteriormente cuestionó el fallo de segunda instancia en los términos que a continuación se transcriben:


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Solicito respetuosamente a la Honorable Corte Suprema de Justicia anule totalmente la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral en el proceso de primera instancia 1001310500620160040601 el 25 de septiembre de 2019 y en consecuencia revoque la decisión del ad quem y en su lugar profiera sentencia de reemplazo condenatoria declarando la prosperidad de las siguientes pretensiones:


  1. Que se declare nulo el despido del trabajador Jairo Guillermo Pardo Bonilla por no haberse agotado el procedimiento consagrado en el artículo 4 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre Mansarovar Energy Colombia Limitada y las organizaciones sindicales ADECO y SINTRAMANSAROVAR.


  1. Que se condene a Mansarovar Energy Colombia Limitada a reintegrar al trabajador J.G.P.B. a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando al momento del despido acaecido el 25 de febrero de 2016.


  1. Que se declare que no hubo solución de continuidad del contrato de trabajo celebrado entre Mansarovar Energy Colombia Limitada y J.G.P.B. celebrado el 23 de octubre de 2008.


  1. Que en consecuencia se condene a Mansarovar Energy Colombia Limitada y a favor de J.G.P.B. al pago de los salarios dejados de percibir desde el 25 de febrero de 2016 hasta el día del reintegro efectivo.


  1. Que se condene a Mansarovar Energy Colombia Limitada al pago de las costas que ocasionadas en el presente proceso en todas sus instancias.


  1. Que se condene a Mansarovar Energy Colombia Limitada al pago de las agencias en derecho ocasionadas en el presente proceso en todas sus instancias.


EXPRESIÓN DE LOS MOTIVOS


PRIMER CARGO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral en el proceso ordinario laboral con radicación en 1001310500620160040601 el 25 de septiembre de 2019 la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 87 del C.P.T. y la S.S. por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, por infracción directa por la falta de aplicación del artículo 29 y 53 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 21 del C.S.T en los siguientes tenores y contenidos: de factores salariales en el momento de su exigencia.


Artículo 29 constitucional: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.”


Artículo 53 constitucional: “El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: (…) situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”


Artículo 21 C.S.T.: “En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.”


En el caso que nos convoca Mansarovar Energy Colombia Limitada suscribió convención colectiva de trabajo con ADECO y SINTRAMANSAROVAR con vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018 en la cual se establece en su artículo 4 que antes de proceder a efectuar un despido es menester que el trabajador sea oído en descargos. Este artículo convencional ha tenido dos (2) interpretaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia, a saber:


  1. Sentencia con radicación 42261, M.F.J.R.G. proferida el 5 de abril de 2011 mediante la cual la S. Laboral no casó la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá S. Laboral del 30 de junio de 2009 y que falló el proceso interpuesto por el trabajador L.d.C.S.S. en contra de Omimex Colombia Limitada antiguo empleador obligado mediante la Convención Colectiva de Trabajo que nos atañe. En lo correspondiente la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá señaló según el extracto que efectuó la Corte Suprema de Jusiticia al resolver el recurso de casación: “(…) Antes de aplicar una sanción disciplinaria o despido, la empresa debe...

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