AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118068 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515347

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118068 del 03-08-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118068
Fecha03 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1394-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP1394 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 118068

Acta No. 194


Bogotá D. C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

I.VISTOS




Se pronuncia la S. sobre el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional relacionado con la legitimidad en la causa por activa de Lida Inés Riaño Guayasan para actuar como agente oficiosa de JOSÉ MIGUEL C.H., en la presente demanda interpuesta contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, Juzgado 18 Penal Municipal con funciones de conocimiento, Fiscalía 296 Local – Unidad de Violencia Intrafamiliar, Personería Delegada para Asuntos Penales (Dra. C.C.P., todos de Bogotá y, la defensora C.M.D., por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

A la presente actuación se vincularon, de oficio, como terceros con interés legítimo las demás partes e intervinientes del proceso penal No. 11001309906920190539700.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. El 8 de febrero de 2021 el Juzgado 18 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá declaró responsable a título de cómplice a JOSÉ MIGUEL C.H. del delito de violencia intrafamiliar agravada en virtud de preacuerdo, lo condenó a 36 meses de prisión y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La defensa apeló la decisión.


2. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 30 de junio pasado confirmó la decisión de primer grado.


3. L.I.R.G. quien aduce actuar como agente oficiosa de JOSÉ MIGUEL C.H. asegura que las autoridades judiciales accionadas vulneraron el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de su agenciado.


Argumenta que JOSÉ MIGUEL C.H. resultó condenado irregular e ilegalmente porque “aceptó el preacuerdo sin entenderlo, sin tener la seguridad de hacerlo, entendió que lo iban a condenar, pero no le dijeron por cuánto tiempo. Los términos de autor y cómplice no le fueron comprendidos. Nunca tuvo comunicación clara con la abogada donde le explicará los hechos, contestó que sí en el último momento porque la abogada se lo recomendó, diciendo que era lo mejor para él”.


4. Con sustento en la situación fáctica descrita pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se declare la nulidad de las decisiones judiciales confutadas.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


El 13 de julio pasado fue admitida la tutela del asunto y surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite...

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