AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117147 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877515425

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117147 del 03-08-2021

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO / RECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117147
Número de sentenciaATP1350-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Agosto 2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP1350 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 117147

Acta No. 194


Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado J.A.A.B., quien dice actuar en condición de apoderado judicial de BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la S. de Casación Laboral que negó el amparo invocado contra la S. Laboral del Tribunal Superior de P., por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que el profesional no se encuentra legitimado para actuar.


A la acción se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P., la sociedad Comunicación Celular – Comcel S.A. y las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 66001-31-05-004-2018-00643-01.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la información obrante en el expediente se extraen como antecedentes relevantes, los siguientes:


1. BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Comunicación Celular C.S. con la finalidad que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 24 de julio de 1995 al 6 de abril de 2018 y, en consecuencia, se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria.


2. El proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de P. que, con sentencia del 4 de marzo de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda.


3. La sociedad demandada apeló. Mediante providencia del 4 de noviembre de ese año, la S. Laboral del Tribunal Superior de P. revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de negar la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria.


4. Para el abogado, la anterior decisión presenta vías de hecho por i) desconocimiento del precedente sentado por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, en lo atinente al debido proceso sancionatorio; y ii) una indebida valoración del material probatorio que demostraba que la señora BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO fue despedida de manera injusta por parte de la empresa demanda.


4.1. Con fundamento en estos argumentos, el profesional del derecho pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada por el tribunal y, en su lugar, se mantenga incólume la decisión de...

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