AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117978 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517022

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117978 del 05-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1281-2021
Fecha05 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117978



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


ATP1281-2021



Radicación n.° 117978


(Aprobado Acta n.° 198)



Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por la Juez 2ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., frente a la sentencia proferida el 24 de mayo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante el cual concedió el amparo al derecho a la salud de José Eberto López Montero en contra de el USPEC, el Fondo de Atención en Salud PPL y el Centro C. de G.. Al tiempo que, dispuso otras medidas, con respecto a los despachos 1º y 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital de Santander, sino se advirtiera no se integró en debida forma al contradictorio.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el Instituto de Medicina Legal.


HECHOS


Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo:


El accionante JOSÉ EBERTO LÓPEZ MONTERO, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y C. de G. –EPAMS-, relata en el escrito tutelar que desde el 21 de diciembre de 2011 se sometió́ voluntariamente a las autoridades para cumplir varias sentencias condenatorias, sin que a la fecha se le haya gestionado la acumulación jurídica de las penas que ha pedido desde el 2020.


2. Precisa que fue diagnosticado con un tumor maligno conforme a la biopsia realizada por los galenos tratantes, el cual tiene riesgo de hacer metástasis en su pulmón izquierdo. Sin embargo, el centro penitenciario en donde está privado de la libertad no cuenta con los elementos e insumos necesarios para manejar la patología, por lo que su estado de salud se torna incompatible con la vida en reclusión.


3. Así, puntualiza que debe concedérsele la prisión hospitalaria en la Clínica del Country y gestionar su traslado de forma inmediata, el cual sería costeado por su núcleo familiar en caso de ser necesario.


4. De esta manera el accionante considera vulnerado su derecho fundamental a la salud y la vida, entre otros, e invoca la protección constitucional a efectos de que se le ordene al juzgado de penas tramitar en la brevedad posible la autorización para que el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC- proceda a remitirlo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de B. y, luego de que se le dictamine la enfermedad y la incompatibilidad que esta representa con la vida en reclusión, solicitó...

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