AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118140 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877518509

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118140 del 12-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118140
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1272-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP1272-2021

Radicación n° 118140

Acta 202.


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante I.R.R., contra el fallo proferido el primero de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali de conocimiento, el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Fiscalía Setenta y la Ochenta y uno Seccional, todas de la misma urbe; de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.



ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y la pretensión del demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue:



1.1-Explicó el señor R.R. que el 26 de junio de 2016 compró la camioneta de placas JCT-310, y el 8 de junio de 2021 solicitó su certificado de libertad debido a que desea venderla, empero, al revisarlo este reporta un pendiente judicial que versa: "SUSPENSIÓN PODER DISPOSITIVO según oficio 200571 del 24/10/2019, R. en SDM el 19/11/2019 Nro de expediente 760016000193201912713, Proferido de JUZGADO PENAL MUNICIPAL CR. 10 # 12 - 15 de CALÍ, dentro del proceso: de JUZGADO PENAL MUNICIPAL en contra de VEHICULO PLACA JCT310* (Sic.). por lo que después pudo establecer que el proceso penal se está adelantando actualmente por el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali.


1.2- Aseguró el accionante que el 9 de junio de 2021 elevó escrito petitorio ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali, el cual 3 días después le informó: “este Despacho Judicial actúa como Juez de Conocimiento del proceso bajo radicación No. 760016000193201912718, seguido contra el señor V.A.E.N., por los delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD MARCARIA, el cual se encuentra en etapa de Juicio Oral. Frente a su solicitud de nulidad y corrección de la medida cautelar vigente, me permito precisar que este Despacho no es competente para resolver dicha solicitud, pues la misma es competencia exclusiva del Juez de Control de Garantías, debiendo acudir ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali; para solicitar audiencia’’ (Sic.).


1.3- El 14 de junio de 2021, el actor elevó nuevamente escrito petitorio ante el Juzgado 15 Penal del Circuito de Cali solicitando información sobre la audiencia de suspensión del poder dispositivo, se le notifique la próxima audiencia de continuación del juicio oral, se le vincule como víctima, y se le nombre un defensor público para que lo represente.


1.4- De allí que 2 días después el aludido despacho judicial le comunicó al demandante: “la investigación descrita en la referencia, en la cual ya culminó la etapa de juicio, con la emisión del sentido del fallo el pasado 1 de junio de 2021, encontrándose al despacho para proferir la respectiva sentencia. Frente a qué despacho judicial realizó la audiencia preliminar de suspensión del poder dispositivo, le informó que la realizó el JUZGADO TREINTA Y UNO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS DE CALI, el 11 de octubre del 2019. En cuanto a que se envíe la audiencia al...

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