AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78529 del 11-08-2021
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD / DECLARA IMPROCEDENTE RECURSO |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 78529 |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3476-2021 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
AL3476-2021
Radicación n.° 78529
Acta 29
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso resolver los recursos de casación interpuestos por el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y la DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES DE BARRANQUILLA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 18 de mayo de 2017, en el proceso que en su contra adelantó FARID ENRIQUE TABORDA JUNCO, si no fuera porque se evidencia la existencia de una causal de nulidad procesal insaneable, que de haberse advertido oportunamente, habría impedido la admisión del recurso extraordinario y el adelantamiento de la actuación por parte de la Corporación.
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ANTECEDENTES
Farid Enrique Taborda Junco, demandó a las recurrentes, para que se declarara que: tuvo un contrato de trabajo con la Empresa Distrital de Liquidaciones de Barranquilla ESP en Liquidación, que ‹‹terminó sin que hubiera despido con justa causa››; el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, estaba en la obligación de cumplir las obligaciones laborales que tenía a su cargo la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla ESP, a partir de la liquidación de la entidad; que esta última sociedad, como administradora del pasivo pensional de la empresa empleadora, estaba obligada a pagar la pensión proporcional de jubilación; y que el derecho antes enunciado ‹‹surgió cuando el demandante cumplió diez años de servicios continuos en la Empresa Distrital de Comunicaciones de Barranquilla ESP››.
En consecuencia, requirió que las encausadas, fueran condenadas a reconocer y pagar, de manera vitalicia ‹‹la pensión proporcional de jubilación prevista en la cláusula 42 literal b) de la convención colectiva de trabajo (…)››, a partir del 28 de diciembre de 2010, en cuantía inicial de $5.258.839.14., o la cifra superior que resultara probada; la indexación y los reajustes de ley.
Como sustento de sus peticiones, relató el proceso de creación y evolución de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla, hasta su liquidación final el 15 de diciembre de 2006, lo que conllevó que el Alcalde Distrital de Barranquilla, expidiera el Decreto 0169 de 2006, en el que reconoció a cargo del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla el pasivo pensional.
En cuanto al nexo laboral, dijo que, inició el 3 de julio de 1986, en calidad de trabajador oficial, con una asignación promedio en el último año de $4.401.964.32., en el cargo de profesional universitario grado I; el contrato terminó ‹‹a partir del 30 de junio››, mediante misiva de la liquidadora, quien invocó que tenía autorización judicial, sin embargo, la misma se sustentó en un motivo legal, es decir, la liquidación, mas no en una justa causa.
Manifestó que siempre fue socio del sindicato mixto de...
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