AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-027-2002 [8577-01] del 19-02-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878298341

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-027-2002 [8577-01] del 19-02-2002

Número de expedienteA-027-2002 [8577-01]
Fecha19 Febrero 2002
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

B.D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil dos (2002).-



Ref : Expediente No. 25307-3103-001-1996-8577-01


Decídese sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandante GILBERTO GUTIERREZ LARA contra la sentencia de 12 de septiembre del año próximo pasado, proferida por la Sala Civil - Familia - Agraria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso ordinario de pertenencia promovido por él en contra de la sociedad INVERSIONES Y CONDOMINIOS JAVIER FANDIÑO GONZALEZ Y CIA. LTDA., hoy INVERSIONES Y CONDOMINIOS LA MANSION S.A.


ANTECEDENTES


1.- En la demanda con que se dio inicio al proceso arriba referenciado su proponente reclama, que se declare que ha adquirido por prescripción extraordinaria "el derecho de uso de una servidumbre aparente de tránsito", que identifica, constituida sobre predios de propiedad de la sociedad demandada, que también particulariza con mención de sus colindantes, para lo cual, en síntesis, señala: ser el propietario de los lotes 1, 2 y 3 en que se dividió el predio denominado "Pantano Seco", ubicado en jurisdicción del Municipio de G.; que desde hace aproximadamente 100 años, sobre el terreno de la demandada, antes denominado hacienda "El Perú", ha existido la referida servidumbre de tránsito; y que él ha utilizado dicha servidumbre desde hace más de 50 años, uso que le ha sido negado desde cuando se inició la construcción del proyecto Mansión del Peñón, propiedad de la demandada.


2.- Tramitada la instancia, el Juzgado Primero Civil del Circuito de G., mediante sentencia de 15 de marzo de 2001, negó lo pedido en la demanda y condenó a su gestor al pago de las costas, proveído que apelado por la parte demandante, fue confirmado en integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.


3.- Contra lo así decidido en segunda instancia, el actor, en tiempo, interpuso recurso extraordinario de casación. El citado Tribunal, una vez rendido el dictamen pericial que previamente ordenó con base en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, concedió el recurso extraordinario, por cuanto, entre otras cuestiones, la resolución desfavorable al recurrente es superior a $121.550.000.oo


CONSIDERACIONES


1.- Es, en resumen, el fundamento del dictamen pericial que sirvió de base al Tribunal para deducir que interés del...

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