AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-5000122120002003-00125-01 del 10-11-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878298832

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-5000122120002003-00125-01 del 10-11-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-5000122120002003-00125-01
Fecha10 Noviembre 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: E.V.P.

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil tres (2003).

R.. :Expediente No.5000122120002003-00125-01

Se resuelve la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 2 de octubre de 2003, que negó la tutela promovida por J.A.R.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a la que se vinculó oficiosamente a CUPOCREDITO y M.M.d.V..

ANTECEDENTES

J.A.R.C. interpuso acción de tutela contra el despacho citado, por considerar que vulneró su derecho fundamental al debido proceso en el trámite del proceso ejecutivo hipotecario de CUPOCREDITO contra M.M.d.V., en el que remató el inmueble embargado y secuestrado. Solicitó que se ordene al juzgado accionado que le adjudique el bien y lo exonere de pagar la multa fijada.

Funda su pretensión en los hechos que enseguida se compendian:

1. Manifestó el demandante que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, el 27 de mayo del presente año, adelantó la diligencia de remate del predio rural denominado Los Pinos, ubicado en el paraje El Palmar, jurisdicción del municipio de Cumaral, que había sido embargado dentro del proceso adelantado por CUPOCREDITO contra M.M.d.V..

2. Indicó que se presentó a la diligencia para hacer postura, acompañando la consignación del 20% del valor del inmueble, esto es la suma de $6’086.500.oo, sobre la base que era del 40%, postura que fue admitida por ser el único postor y le fue adjudicado el bien por un valor de $12’173.000.oo

3. Adujo el promotor de la tutela que el juzgado accionado ordenó la consignación del excedente, esto es, la suma de $6’086.500.oo, además del impuesto del 1% a favor de la DIAN y del 3% a favor del Consejo Superior de la Judicatura, consignaciones que presentó al despacho a fin de que le entregaran las órdenes que lo acreditaban como nuevo propietario del inmueble, pero cuál sería su sorpresa al enterarse que el juzgado, mediante auto de 29 de junio de 2003, había improbado el remate y lo había sancionado con multa de $6’086.500.oo, esto es, el 50% del valor del remate.

4. Consideró que el juzgado accionado lo sancionó por haber consignado el saldo del valor del remate dos días tarde, pero que en ninguna parte del acta le indicaron las consecuencias que conllevaba el incumplimiento del término fijado, que no se le dijo que la sanción era la pérdida del valor del remate, que era la primera vez que asistía a esa clase de diligencias, por lo cual no tenía conocimiento del procedimiento, y que no le fue posible efectuar la consignación dentro del término porque cuando se presentó al banco, éste estaba en inventario y después tuvo regresar a la finca donde trabaja, por lo cual únicamente pudo consignar hasta la semana siguiente.

5. Señaló que no es posible que se le sancione por una demora pequeña, cuando el fin perseguido con el remate es ponerle fin al proceso, y que el juzgado se demoró 23 días en pronunciarse al respecto.

RESPUESTA DE LOS DEMANDADOS

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio le precisó al Tribunal que no se le ha vulnerado ningún derecho al accionante porque la sanción impuesta está contemplada en la ley. El Gerente Regional de MEGABANCO, entidad a la cual CUPOCREDITO le cedió parte de sus activos, por lo cual está legitimado para responder esta tutela, indicó al Tribunal que a través de su apoderado judicial adelantó todas las etapas procesales de conformidad con el ordenamiento procesal civil, normas que son de orden público y...

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