AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81832 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878301957

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81832 del 08-09-2021

Sentido del falloREPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5265-2021
Número de expediente81832
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


AL5265-2021

Radicación n.°81832

Acta 34


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. sobre el recurso de reposición elevado contra la providencia de 9 de junio de 2021, dentro del proceso adelantado por NANCY BIBIANA OÑATE RAMOS contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (UGPP) y A.D.C.S..


  1. ANTECEDENTES


El pasado 20 de enero de 2021, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, con Tarjeta Profesional n.°211.401, allegó sustitución de mandato judicial a él conferido, por parte del abogado R.G.S.T., con Tarjeta Profesional n.°103.505, en calidad de «apoderado judicial de la firma RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S. en virtud de la escritura pública No. 0611 del 12 de febrero de 2020 de la Notaría 73 del círculo de Bogotá», para la representación judicial de la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).


Esta Corporación mediante auto de 27 de enero de 2021, al estudiar la referida sustitución de poder y sus respectivos anexos, requirió, por el término de 5 días hábiles, a la parte opositora Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), para que allegara dirección de correo electrónico del apoderado judicial, conforme lo previsto en el artículo 5 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 y, además, concedió mismo término al abogado R.G.S.T. para que aclarara la calidad bajo la cual actuaba dentro del escrito en mención, toda vez que, al verificar el contenido de la escritura pública enunciada, se evidenció que el referido mandato judicial le había sido concedido a la sociedad RST ASOCIADOS PROJECTS S.A.S.


En atención a lo anterior, el abogado Hernán Felipe Jiménez Salgado, estando dentro del término otorgado, radicó nuevo poder judicial en el que se señalaron nuevas direcciones de correo electrónico, sin embargo, por no haberse aclarado la calidad bajo la cual actuaba el abogado Richard Giovanny Suárez Torres, esta S., a través de providencia de 17 de marzo de 2021, negó el reconocimiento de la personería solicitada.


Posteriormente, el abogado H.F.J.S., presentó, nuevamente, el mismo mandato judicial con inclusión de la escritura pública n.°161 de 26 de enero de 2021, suscrita por la Unidad Administrativa de...

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