AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108058 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878302222

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108058 del 07-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2021
Número de sentenciaATP1673-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 108058




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP1673 - 2021

Consulta incidente desacato No. 108058

Acta No. 230



Bogotá D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



En virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la S. de la decisión del 21 de mayo de 2021 por medio del cual, el Tribunal Superior de Bogotá -S. de Decisión Penal- sancionó a R.P.M., en condición de Director de la página web Periodismo sin fronteras, por desacato al fallo de tutela que amparó el derecho fundamental al buen nombre y honra del COLECTIVO DE ABOGADOS J.A.R. y L.G.P. CASAS.



ANTECEDENTES



1. LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, en nombre propio y como representante del COLECTIVO DE ABOGADOS J.A.R., instauró acción de tutela contra la Fiscalía 75 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el señor R.P.M. y Google Colombia, trámite al que se vinculó a la página web periodismo sin fronteras, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, dignidad, seguridad personal e imagen propia. Ello en razón a que P.M., como director del referido portal, ha dedicado varios de sus escritos periodísticos a desacreditar la labor cumplida por el accionante y el colectivo de abogados en mención.



2. En sentencia de 16 de agosto de 20181, el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Decisión Penal, amparó los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra invocados. Dentro de los fundamentos tenidos en cuenta, sostuvo que:

De los documentos aportados por el accionante, se encuentran tres artículos de opinión publicados en la página web “Periodismo sin Fronteras”, de autoría de R.P.M., con los titulares “El colectivo A.R. sigue delinquiendo”, de fecha 04 de octubre de 2010, “Colectivo A.R. criminaliza Derechos Ciudadanos”, de fecha septiembre 11 de 2010, “¿Se maquina otra estafa del colectivo A. y la Fiscalía?”, del 04 de marzo de 2012, “A.U.M. o la venganza del M-19”, del 05 de junio de 2013, “L.G.P.C., “el humilde”, ¿Miembro del ELN?”, del 23 de junio de 2013 y “El gran fraude de la masacre de Mapiripán”, del 26 de julio de 2017, todos los cuales se encuentran actualmente disponibles en el portal web de Periodismo sin Fronteras.



Del contenido de los documentos periodísticos destacan frases como “(…) a la Fiscalía General de la Nación y a los del C.A.R.. Sin exagerar, esta gente es peligrosísima”, “(…) estos siniestros personajes que prevarican con la garantía de impunidad que les otorga un gobierno débil (…)”, “(…) por parte de estos abogados que son, sin duda alguna, el bufet de abogados que más dinero percibe, aunque no se conozca la procedencia del mismo”, “lo que en realidad pretende esta ONG de “Derechos Humanos”, es convertirnos en objetivo militar de los narcoguerrilleros, que son sus principales clientes”., “(…) montándoles procesos que estos hábiles y mañosos abogados han sacado adelante gracias a sus conexiones con miembros de las Cortes y la Fiscalía, con su flujo abundante de dinero para comprar conciencias (…)”, “El Colectivo José A.R. (…) convirtió en objetivo de guerra a todo soldado de la patria que haya osado combatir a cualesquiera de las guerrillas existentes.

En tal virtud, ordenó a Ricardo P.M. y al sitio web Periodismo sin Fronteras que, dentro de las 48 horas posteriores a la notificación de la decisión, retiraran de internet las publicaciones que justificaron el amparo.



3. El 7 de septiembre de 2018,2 R.V.V., integrante del prenombrado colectivo de abogados, presentó incidente de desacato, al considerar que los accionados no habían cumplido la orden dada en la sentencia de tutela.



4. El 12 del mismo mes, el Tribunal ordenó dar traslado del libelo incidental a R.P. y al portal web Periodismo sin Fronteras, para que explicaran las razones del incumplimiento. El 10 de octubre los requirió con idéntico propósito, sin obtener respuesta3.



5. El 13 de noviembre de 20184, la Corporación dio apertura formal al incidente de desacato y ordenó comisionar a la Cancillería de la República para que notificaran de la presente decisión a P.M. «quien, por información del incidentante, se indicó que reside en Estados Unidos». Y al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de B., notificar la providencia al representante legal de la entidad Periodismo sin fronteras, en la carrera 13 Occidente No. 36-16 de B..



6. A folio 36 del cuaderno incidental obra respuesta al despacho comisorio suscrita por C.A.C.C., quien se anunció como Coordinador (e) Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a C. de la Cancillería de la República, informando que, revisada la base de datos, no obra registro sobre la ubicación de R.P.M..



7. A folios 65 y ss., se observa el resultado del despacho comisorio enviado por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio con sede en B., con constancia en la que se informa que en la carrera 13 Occidente No. 36-16 de B., no conocen a R.P. Melo.



8. El 22 de febrero de 2019, el Tribunal decretó la nulidad de la actuación,5 a partir del requerimiento previo6, a efectos de notificar en debida forma a los incidentados, con la salvedad de que los medios probatorios obtenidos conservaban su validez. Así mismo, se ordenó oficiar a las Cámaras de Comercio de Bogotá y B., a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los Estados Unidos, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (MINTIC), a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, al Juzgado 22 Penal Municipal con funciones de conocimiento y 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que pusieran en conocimiento del Tribunal, cualquier información de contacto o notificación relacionado con R.M. y Periodismo sin fronteras.



9. En respuesta, las Cámaras de Comercio de Bogotá y B., informaron que no se halló constancia de matrícula mercantil a nombre de R.P.M..



10. La titular del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, indicó que en el proceso adelantado contra R.P.M., por los delitos de injuria y calumnia indirectas, se encontró como dirección de residencia la carrera 68 H Bis No. 30-39 Sur de esta ciudad, teléfono 4034001, página web...

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