AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-125-2001 [0069-01] del 17-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878303287

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-125-2001 [0069-01] del 17-07-2001

Número de expedienteA-125-2001 [0069-01]
Fecha17 Julio 2001
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES



Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil uno (2001)

Ref. Expediente Nro. 0069-01


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 2° de Familia de Cúcuta y 2° Promiscuo de Familia de Yopal, a propósito de la aprehensión del conocimiento de la demanda de investigación de la paternidad extramatrimonial propuesta por la madre gestante M.S.V.P., frente a la cónyuge supérstite O.N.V.Y. y los herederos indeterminados del pretenso padre, REINALDO SALAMANCA CRISTANCHO.

I.ANTECEDENTES 1. En el indicado libelo, presentado el 23 de enero de 2001 y repartido al Juzgado 2° de Familia de Cúcuta, la referida accionante por conducto de apoderado, promovió demanda “ordinaria de Filiación o Reconocimiento del hijo póstumo” deprecando que con citación y audiencia del mencionado extremo pasivo, se declarase como hijo extramatrimonial del extinto SALAMANCA CRISTANCHO, “al por nacer y en gestación de la señora M.S.V.P., concebido como fruto de las relaciones sexuales sostenidas con aquél, muerto en Yopal el 27 de octubre de 2000. C. solicitó que se condene a los demandados, “para que de los bienes que le han de corresponder al hijo póstumo se le asigne lo necesario para la subsistencia de la madre y el parto” y, que se oficie al notario respectivo “para que se inscriba en el registro civil de nacimiento al por nacer como hijo extramatrimonial de R.S.C..


2. En la demanda no se menciona el lugar de domicilio de la demandada conocida, respecto de quien se indicó como lugar de notificaciones personales la dirección correspondiente a la carrera 18 Nro. 10-41 del plano urbano del municipio de Yopal. Para atribuirle competencia al Juez de Familia de Cúcuta, el demandante expresa que le corresponde a éste en atención a “la naturaleza del asunto y la vecindad de la demandante”, haciendo cita del artículo 5° de decreto 2272 de 1989.


3. Sometida a reparto le correspondió al Juzgado 2° de Familia, despacho que rehusó asumir su conocimiento, pretextando para ello, con sustento en el artículo 23-1 del C.P.C., falta de competencia por el factor territorial, derivada de la circunstancia de que la demandada tiene su domicilio en Yopal, a donde la remitió, siéndole repartida al Juzgado 2° Promiscuo de Familia, oficina que a su turno se estimó igualmente incompetente, aduciendo que la...

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