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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90182 del 04-08-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Agosto 2021
Número de expediente90182
Tipo de procesoACCIÓN DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL5137-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5137-2021

Radicación n.° 90182

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide sobre la admisión de la acción de revisión que la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES Y LABORALES interpuso contra las sentencias que los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de S.M. y Medellín profirieron el 26 de agosto y 18 de noviembre de 2015, respectivamente, en los procesos ordinarios laborales que LUZ D.G.G. y J.O.M.M. promovieron contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES



El Procurador Judicial para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social interpuso acción de revisión con el fin que se revoquen las decisiones judiciales referidas, al considerar que las providencias vulneran las causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, toda vez que en estas se reconoció a las accionantes de los procesos ordinarios laborales una pensión de sobrevivientes, en razón del fallecimiento de su compañero permanente J.E.H., en una cuantía inicial del 100% para cada una de ellas.


Señaló, que el causante falleció el 30 de septiembre de 1999 y que era afiliado al Instituto de los Seguros Sociales. Explicó que el 9 de marzo de 2010 L.D.G.G. solicitó ante esa administradora de pensiones el reconocimiento y pago de la prestación de sobrevivientes e indicó que convivio con el causante y que procrearon dos hijos. Asimismo, que la entidad a través de Resolución n.º 3803 de 13 de abril de «2020» (sic) (f.° 4 y 5 Expediente administrativo) negó el reconocimiento de la pensión y subsidiariamente otorgó la indemnización sustitutiva a los hijos, y dejó en suspenso, sin aclaración alguna, el reconocimiento de la cuota parte que le correspondía a la peticionaria.


Relató que G.G. promovió proceso ordinario laboral que le correspondió a la Jueza Tercera Laboral del Circuito de S.M., quien en providencia de 24 de junio de 2014 decidió (f.° 75 a 77, 01. Proceso Ordinario Luz Dary García García):


PRIMERO: Declarar que la demandante LUZ D.G.G. en calidad de compañera permanente supérstite del señor J.E.H. que en paz descanse, tiene derecho al reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes en los términos de la Ley 100 del 93, a partir inclusive del treinta (30) de septiembre de 1999, hasta que el derecho subsista, en cuantía establecida en el salario mínimo legal mensual legal.


SEGUNDO: Declarar parcialmente probada la excepción de mérito de prescripción propuesta por la parte demandada, por lo expuesto en las consideraciones que antecedieron.


TERCERO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a L.D.G.G. el retroactivo pensional al que se ha hecho mención en la parte considerativa de esta providencia desde inclusive el día nueve (9) de marzo de 2007, que hasta la presente calenda asciende a la suma de cincuenta y tres millones ciento siete mil setecientos treinta pesos ($53.107.730);


CUARTO: Condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora L.D.G.G., intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 del 93 desde inclusive el nueve (9) de marzo de 2007.


QUINTO: Absolver a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES de las pretensiones de la demanda


SEXTO: Tener como mesada pensional para el año 2014 la suma de seiscientos dieciséis mil pesos ($616.000) (…).



Refirió que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. conoció en virtud de la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones S.A. y en providencia de 26 de agosto de 2015 resolvió (f.° 128 a 132, 01. Proceso Ordinario L.D.G.G.):


PRIMERO: Modificar los numerales tercero (3°) y cuarto (4°) de la sentencia del veinticuatro (24) de junio de 2014 proferida por el Juzgado Tercero (3°) Laboral del Circuito de S.M., dentro del...

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