AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21517 del 01-10-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878305336

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21517 del 01-10-2003

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Octubre 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente21517
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrada ponente: I.V. DIAZ

Radicación No. 21517

Acta No. 65

Bogotá, D. C., primero (1º) de octubre de dos mil tres (2003).

Se resuelve sobre la petición de nulidad presentada por el apoderado de L.H.H.S. – en su condición de opositor- en el trámite del recurso extraordinario de casación, dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


I. ANTECEDENTES


Arguyendo que al concederse y tramitarse el recurso de casación “nos encontramos frente a la causal de nulidad referida en el numeral 4º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, esto es, (…) cuando la demanda se tramita por proceso diferente al que corresponde (…)” (folios 61 a 62 cuaderno 3), el apoderado del demandante en el proceso y ahora opositor pide la declaratoria de nulidad de la providencia del Tribunal que concedió el recurso extraordinario y las de la Corte que lo aceptaron y, a su vez, admitieron la demanda de casación, con fundamento en el hecho de que el interés jurídico económico del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para acudir en casación no es suficiente, dado que por esa institución de seguridad social, al reliquidársele a él la pensión de vejez por la sentencia recurrida, “no alcanza a deberse la suma de los Quince Millones de Pesos ($15’000.000,00)” (folio 61).


II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Las causales de nulidad están taxativamente señaladas en la ley, razón por la que sólo por configurarse alguna de las hipótesis legales resulta procedente declarar la nulidad del acto afectado por el vicio o la totalidad de la actuación procesal, según sea el caso.


En los procesos del trabajo proceden las mismas causales de nulidad que para el proceso civil consagra el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; y adicionalmente la prevista en el artículo 42 del Código Procesal del Trabajo, por violación del principio de oralidad y publicidad.


La nulidad que en este momento se plantea por el apoderado no encuadra dentro de la hipótesis legal a que se refiere la norma que específicamente se cita como fundamento de la solicitud, puesto que el recurso de casación se surte ante la jurisdicción a la que corresponde por el trámite que al respecto establecen las normas procesales laborales y la Corte tiene competencia para conocerlo por haberse planteado contra una sentencia del...

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