AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118492 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878306637

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118492 del 17-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118492
Fecha17 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1217-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente


ATP1217-2021 Radicación N.° 118492 Acta 203



Bogotá D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela formulada por DIEGO ANDRÉS VIADERO LÓPEZ contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales, si no se observara la falta de competencia de esta Corporación para decidir el presente asunto.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



1. D.A.V.L. informó que integra la lista de elegibles para el cargo de Asistente Judicial del Centro de Servicios y Juzgados Grado 6°, conforme a la resolución CSJATR21-1311, del 21 de mayo de 2021, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.


Sostiene que, para dicho cargo, hay vacantes en diversos juzgados civiles municipales y del circuito de Barranquilla. No obstante, no están los Juzgados Primero y Tercero Civiles del Circuito de la misma ciudad, siendo que “se tiene conocimiento, se encuentran ejerciendo actualmente empleados en provisionalidad”.


En virtud de lo anterior, indica que ha presentado los siguientes derechos de petición:


i) Solicitud del 29 de junio de 2021, ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Barranquilla, el cual le informó que el cargo de asistente judicial actualmente lo ejerce una persona con “estabilidad laboral reforzada”.


Reprocha que no se indicó el nombre del funcionario, el acto administrativo de su nombramiento, el acta de posesión ni hasta cuándo opera la protección constitucional invocada.


ii) Requerimiento del 29 de junio del 2021, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, el cual le respondió que el cargo de asistente judicial actualmente lo ejerce “JULIAN [sic] DE J.P.L. desde el día 28 de junio de 2003, el cual permanece ocupando la referida plaza en carrera, por un fallo de tutela proferido por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Civil Familia M. P. CARMIÑA GONZÁLEZ ORTÍZ, de fecha 24 de marzo de 2017”.


Al respecto, censura que tal situación compromete los estándares para el acceso a la carrera judicial, pues el funcionario “desde septiembre 16 de 2016, cumplía los requisitos de prepensionabilidad”, con lo que “debió en oportunidad, haber agotado el trámite administrativo para la concesión de la pensión correspondiente”.


iii) Reclamación del 29 de junio de 2021, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el cual le indicó que “para los Juzgados Primero y Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, […] no han reportado las vacantes, razón por la cual, se procederá a requerir a los funcionarios encargados de dichos Juzgados para que informen detalladamente a esta Corporación por el cargo de Asistente Judicial De Centros De Servicios Y Juzgados Grado 6”.


En este sentido, critica...

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