AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64014 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878306996

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64014 del 17-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteT 64014
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATL1221-2021



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



ATL1221-2021

Radicación n.°64014

Acta extraordinaria 54



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 3 de agosto de 2021, dentro del incidente de desacato promovido por B. DELGADO DE LA CRUZ contra UNIAPUESTAS S.A. en Liquidación y otros, mediante la cual se sancionó a HERLES RODRIGO ARIZA BECERRA como depositario provisional de la sociedad UNIÓN DE EMPRESARIO DE APUESTAS PERMANENTES DEL ATLÁNTICO- UNIAPUESTAS S.A EN LIQUIDACIÓN y a MARÍA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO como PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S-SAE, a cada uno con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno.

  1. ANTECEDENTES



La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 20 de noviembre de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por B.D. de la Cruz contra el Consejo Nacional de Estupefacientes –Ministerio de Justicia, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, la Fiscalía 38 en Bogotá, la EPS Sura S.A., Uniapuestas S.A. en Liquidación y la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S., oportunidad en la que se resolvió lo siguiente:



PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA de la señora Beatriz Delgado de la Cruz, frente a los accionados EPS SURA y UNIAPUESTAS S.A. en liquidación, representada legalmente por el depositario provisional, señor H.R.A.B..



SEGUNDO: ORDENAR a la EPS SURA que continúe indefinidamente con el tratamiento y los medicamentos ordenados para curar la enfermedad que padece la accionante hasta tanto el servicio médico requerido sea asumido y prestado de manera efectiva por otra entidad o la paciente […], supere el estado de enfermedad que es objeto de tratamiento.



TERCERO. ORDENAR a la EPS SURA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de ésta providencia, autorice a la accionante la cirugía de HERNIORRAFIA UMBILICAL COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPIA, ordenes de consultas pendientes, que le fueron suspendidas por la desafiliación y cancele las tres últimas incapacidades adeudadas.



CUARTO. DEJAR sin efecto la comunicación que da por terminado el vínculo laboral de la accionante con la sociedad Uniapuestas S.A., y en consecuencia:



ORDENAR a UNIAPUESTAS S.A. que mantenga su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social de la accionante Beatriz Delgado de la Cruz, hasta tanto culmine el proceso de liquidación de la empresa, así como el pago de los salarios y prestaciones sociales generados durante la vigencia del vínculo contractual.



B.D. de la Cruz presentó escrito en el que señaló que se incurrió en desacato a lo ordenado en el fallo de tutela objeto de la presente consulta, ya que Uniapuestas S.A. en liquidación dejó de cancelar los salarios impuestos por el juez constitucional desde agosto de 2020 hasta mayo de 2021, así como su obligación de pagar los aportes al Sistema de Seguridad en salud, tras ser terminado el contrato de trabajo por parte del empleador el 1.º de septiembre de 2020, sin tener en cuenta que seguía recibiendo de parte de Sura, atención de manera virtual y estaban pendientes de realizársele varios procedimientos médicos.



Debido a lo anterior, a...

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