AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118138 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878307389

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118138 del 12-08-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118138
Fecha12 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1282-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


ATP1282-2021

Radicación n° 118138

Acta No 202



Bogotá, D.C., doce (12) agosto de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Sería del caso pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por María del Carmen Ruiz Valencia, en contra del fallo proferido el 22 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual declaró improcedente el amparo invocado contra la Fiscalía 32 Seccional de Honda, T., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a las víctimas; si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.

ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la demanda de tutela y la pretensión de la memorialista, así como el trámite de primera instancia, fueron reseñados por el A quo constitucional de la siguiente manera:


«Refiere la señora M.d.C.R.V. que los días 18 y 21 de mayo de 2021, solicitó a la Fiscalía 32 Seccional de Honda la aplicación del artículo 100 de la Ley 906, modificado por el artículo 9 de la Ley 1142 de 2007, dentro del expediente 734436000469202100074. El 27 de mayo de 2021, solicitó copia de la audiencia de la entrega del vehículo de servicio público tracto camión de placas GYY-923 e información sobre si se han rendido las cuentas a que hace alusión el artículo 100 de la ley 906.


Peticiones que remitió con el fin que el incidente de reparación a su familia como víctimas no sea una acción ilusoria.


Afirma que el fiscal 32 Seccional de Honda, el 3 de junio de 2021, le respondió que el vehículo de servicio público, tracto camión de marca Kenworth placas GYY 923, fue entregado en forma provisional, conforme al artículo 100 de la ley 906, pero no en audiencia ante un juez de garantías. Respecto a la solicitud de rendir cuentas del mencionado vehículo informó que no ha solicitado medidas cautelares.


Considera la entrega provisional del vehículo sin decisión del juez de garantías vulneró sus derechos como víctima, al debido proceso, a la verdad, justicia y reparación integral.


Por tal motivo solicita amparar los derechos fundamentales invocados y decretar la nulidad de la entrega provisional realizada por el Fiscal 32 Seccional de Honda. Y si es pertinente, compulsar copias a las entidades respectivas para que se investigue la conducta desplegada por el accionado.

(…)

3. RESPUESTA DE LA FISCALÍA 32 SECCIONAL DE HONDA Informó que la señora R.V. radicó ante ese despacho las peticiones mencionadas en la demanda y dio respuesta clara, oportuna y de fondo a lo deprecado por la accionante.


Refiere que la solicitud versaba sobre la aplicación del artículo 100 de la ley 906 de 2004, y específicamente, en lo concerniente a la entrega del vehículo de servicio público (tracto camión) de placas GYY-923.


Que el mencionado vehículo se vió (sic) inmiscuido en un proceso penal adelantado bajo la noticia criminal nro. 73443 6000 469 202100074, por el delito de homicidio culposo, donde perdió la vida B.S.G.R., según hechos acaecidos el 15 de mayo de 2021.


Que las diligencias actualmente se encuentran en etapa de indagación, por lo que aún no cuenta con elementos materiales de prueba suficientes para endilgar posibles responsabilidades en el injusto objeto de indagación, ni se encuentra acreditada la calidad de víctima de alguno de los inmiscuidos en el proceso penal, pues de conformidad con el artículo 340 de la ley 906 de 2004, es hasta la audiencia de formulación de acusación donde se determina la calidad de víctima y a partir de la formulación de imputación donde se pueden solicitar medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 93 de la ley 906 de 2004.


Que una vez la noticia criminal le fue asignada, realizó la inspección, fijación fotográfica, peritazgos (sic), etc. conforme lo preceptuado en el inciso primero del artículo 100 de la ley 906 de 2004 y ordenó la entrega provisional del vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR