AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-184-2002 [00175-01] del 23-09-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878307939

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº A-184-2002 [00175-01] del 23-09-2002

Fecha23 Septiembre 2002
Número de expedienteA-184-2002 [00175-01]
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil dos (2002).



Ref: Expediente No. 00175-01


Decídese lo pertinente en torno a la demanda ejecutiva que mediante el escrito que antecede promueve ante la Corte la sociedad Constructora Construlisto Ltda. contra la Embajada de la República de Ecuador.


Asunto sobre el cual, viene al caso reiterar, como en otras ocasiones lo ha expuesto la jurisprudencia, que al igual que lo señalaba la Carta anterior en su artículo 151, ordinal 3o., la vigente, en el 235, numeral 5o., asigna a esta Corporación el conocimiento de los negocios contenciosos contra los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el derecho internacional, postulado que, como es sabido, encuentra desarrollo en lo previsto por el artículo 25, numeral 5º del código de procedimiento civil, el cual, al regular la competencia funcional de la Sala de Casación, establece que a ésta corresponde conocer "de los procesos contenciosos en que sea parte un agente diplomático acreditado ante el gobierno de la República, en los casos previstos en el derecho internacional" .


Y, precisamente, en una de las tantas ocasiones en que hubo la oportunidad de pronunciarse sobre los alcances de las previsiones aludidas, expresó la Corte lo siguiente:


"Los agentes diplomáticos han gozado en el país de prerrogativas e inmunidades, que inicialmente fueron reconocidas por el derecho interno, tal como puede verse en los decretos 615 de 1935, 3135 de 1956 y 232 de 1967, que rigieron hasta la entrada en vigencia de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, aprobada por la ley 6a. de 1972, que entró en vigor para Colombia desde el 5 de abril de 1973, cuyo artículo 31, establece, para el agente diplomático, en materia penal, inmunidad absoluta de jurisdicción, y en materia civil y administrativa, inmunidad relativa de jurisdicción, como quiera que respecto de civil y administrativa, exceptúa de la inmunidad, los casos siguientes: a) de una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión; b) de una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del estado acreditante, como ejecutor testamentario...

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