AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19001-31-03-005-2018-00045-01 del 23-11-2021
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC5495-2021 |
Número de expediente | 19001-31-03-005-2018-00045-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
AC5495-2021
Radicación n° 19001-31-03-005-2018-00045-01
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide lo pertinente frente al recurso de casación interpuesto por JAIRO MARTÍNEZ RUÍZ, frente a la sentencia proferida el 19 de julio de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro del juicio verbal que promovió contra la COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE TIMBÍO.
ANTECEDENTES
1. Por auto de 21 de septiembre de 2021, se admitió la impugnación extraordinaria, concediéndose a la parte recurrente el término de treinta (30) días para que efectuara la sustentación de rigor, de conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso.
2. La oportunidad para presentar la demanda venció el 5 de noviembre de 2021, sin que el interesado hiciera uso de la facultad conferida, esto es, aportando el correspondiente libelo, según señala la Secretaría de la Sala, de acuerdo con el informe que precede a esta providencia.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el inciso final del artículo 343 del Código General del Proceso, “Cuando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado sustanciador declarará desierto el recurso”, disposición que reitera y complementa el inciso 1° del artículo 345 ídem, al señalar que “Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente”.
2. La posibilidad que la ley adjetiva confiere a las partes para disentir de las decisiones judiciales conlleva la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste la inconformidad, exponiendo los aspectos fácticos y de derecho que respaldan su censura, más si se trata de un recurso extraordinario como el de casación.
Por lo tanto, cuando a pesar de haberse hecho uso de un medio de contradicción que precisa sustentación, se deja huérfano de argumentos, semejante omisión acarrea a quien desperdicia la oportunidad los efectos adversos previstos por el legislador. Ahora, tales...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 19001-31-03-005-2018-00045-01 del 23-02-2022
...Casación Civil, RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del 23 de noviembre de 2021, fecha en la cual mediante auto AC5495-2021 se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso verbal que promovió JAIRO MARTÍNEZ RUÍZ contra la COOPERATIVA TRANSPORTADORA D......