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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03736-00 del 22-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4973-2021
Fecha22 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Tulúa
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03736-00


AC4973-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03736-00


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y Segundo Civil del Circuito de T., con ocasión de la acción popular promovida por A.B.L. contra Bancolombia S.A.


ANTECEDENTES


1. El accionante presentó su demanda ante el Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia, pretendiendo que se ordenara a la accionada «que construya unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas Icontec». Indicó que la entidad convocada tenía su domicilio en aquel municipio (La Virginia), pero que el «sitio de Vulneración y AMENAZA es CARRERA 26 # 26-20 / TULUA VALLE».


2. El aludido juzgador admitió inicialmente la demanda, pero luego declaró de oficio la nulidad de todo lo actuado y se apartó del conocimiento de las diligencias, tras argüir que «La Virginia Risaralda, no es el sitio donde está ubicado el domicilio principal de la demandada y tampoco es el territorio donde se está produciendo la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados».


3. El estrado receptor, Juzgado Segundo Civil del Circuito de T., también rehusó la asignación, pretextando que «este despacho (…) no es competente para conocer del asunto, en virtud del principio de la “perpetuatio jurisdictionis” por cuanto, al revisar el expediente se constata que el Juzgado de procedencia emitió el auto de fecha 19 de marzo de 2021, donde avocó el conocimiento del asunto, lo que consolidó su competencia».


Con los anteriores fundamentos, planteó conflicto y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de las partes del litigio, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30, numeral 6, del Código General del Proceso.


Lo anterior, sin perjuicio de la prevalencia reconocida en el numeral 10 del artículo 28 ejusdem, a cuyo tenor: «En los procesos contenciosos en que sea parte una entidad territorial, o una entidad descentralizada por servicios o cualquier otra entidad pública, conocerá en forma privativa el juez del domicilio de la respectiva entidad».


(ii) El Factor Objetivo, que a su vez se subdivide en naturaleza y cuantía.

La naturaleza consiste en una descripción abstracta del tema litigioso, que posibilita realizar una labor de subsunción entre ella y la pretensión en concreto; así ocurre con la expropiación, que corresponde, en primera instancia, a los jueces civiles del circuito1, o la custodia, cuidado personal y visitas de los...

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