AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 08001-22-13-000-2020-00121-02 del 06-10-2021
Sentido del fallo | NO ACEPTA IMPEDIMENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Número de expediente | T 08001-22-13-000-2020-00121-02 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC1574-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
ATC1574-2021
Radicación nº 08001-22-13-000-2020-00121-02(Aprobado en sesión de cinco de octubre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a resolver el impedimento expresado por el magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en la acción de tutela que Adalberto Antonio Burgos Vargas instauró contra la Procuraduría General de la Nación.
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada que insista ante la Corte Constitucional para que sea revisado el fallo de tutela que en su momento profirió esta Sala.
2. La primera instancia constitucional denegó el amparo por falta de legitimación porque quién manifestó actuar como apoderado del accionante no allegó el poder especial requerido para intentar el amparo.
3. El asunto fue discutido en la Sala de 5 de octubre de 2021 y el Magistrado L.A.R.P. se declaró impedido fincado en que la súplica se dirige contra la Procuradora General de la Nación, doctora M.C.B., quien, cuando fungió como togada de esta Corporación, participó en la sesión de S.P. en la cual fue elegido magistrado de la misma.
CONSIDERACIONES
El motivo que adujo el magistrado no resulta admisible para ser separado del conocimiento de este trámite, por las razones que a continuación se exponen.
En primer lugar, porque no especificó cuál de las causales consagradas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991, lo autorizaba a declinar del asunto. Se limitó a afirmar que la representante de la entidad accionada participó en la sesión en la cual fue elegido magistrado; sin embargo, omitió explicar las razones que, a la luz de esas reglas, permiten abdicar el conocimiento de este reclamo.
En ese sentido, no debe olvidarse que en virtud del principio de taxatividad que rige los impedimentos, el servidor judicial a la hora de alejarse del caso asignado debe expresar con suficiencia el contexto de su situación particular, la norma que faculta su separación, las razones y pruebas que respaldan sustraerse del deber legal de decidir.
Sobre el tópico, esta colegiatura ha explicado que:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse...
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