AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84602 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626197

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84602 del 03-11-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente84602
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5517-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5517-2021

Radicación n.° 84602

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de reposición elevado contra la providencia CSJ AL3604-2021, de 11 de agosto de 2021, por medio de la cual la S. resolvió rechazar la solicitud de nulidad presentada en el proceso ordinario laboral que ELEUTERIO CORRALES RODAS le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIA DE PENSIONES - COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES



Mediante auto de 11 de marzo de 2020 fue admitido el recurso extraordinario de casación formulado por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y, en consecuencia, se le corrió el traslado correspondiente como recurrente.

No obstante, debido a una falla en el sistema, el estado para surtir la notificación no se publicó en la fecha informada en la providencia, razón por la cual el inicio del conteo del término se produjo efectivamente el 08 de junio de 2020, actuación que fue debidamente notificada a las partes mediante estado n.º 36 de 02 de junio del mismo año.


La apoderada judicial de la entidad demandada, a través de memorial enviado por correo electrónico el 07 de julio de 2020, solicitó que se reiniciara el término del traslado para la presentación de la demanda, en razón de que el enlace suministrado para acceder a la información digital no contenía las piezas procesales respectivas.


Por auto de 24 de marzo de 2021, luego de efectuar las verificaciones de rigor para comprobar la realidad de la situación puesta en conocimiento respecto de la ausencia de las piezas procesales, la S. ordenó correr nuevamente el término de traslado a la parte recurrente, iniciando este último el 08 de abril y finalizando el 05 de mayo de 2021, decisión que, de acuerdo con la inserción de los sellos en la providencia, fue notificada por estado n.º 049 de 26 de marzo de 2021.


El informe secretarial calendado el 06 de mayo de 2021, dio cuenta al despacho de que el día 05 de mayo a las 6:40 p.m., vía correo electrónico, fue recibido escrito de sustentación del recurso extraordinario de casación, esto es, por fuera del término legal, considerando el horario judicial, que vale la pena anotar, es el establecido por el Acuerdo PSAA07-4034 de 2007, aplicable a los despachos judiciales y dependencias administrativas del Distrito Judicial de Bogotá, y que corre de lunes a viernes...

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