AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90187 del 06-10-2021
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 90187 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de sentencia | AL5242-2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
AL5242-2021
Radicación n.° 90187
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Decide la Sala sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la demandada ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra el auto del 4 de noviembre de 2020, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual no concedió el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 21 de agosto de 2020, dictada dentro del proceso ordinario laboral promovido en su contra por JORGE ENRIQUE CASTRO MURCIA.
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ANTECEDENTES
El señor J.E.C.M. demandó a la Electrificadora del Caribe S.A. ESP, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la mesada adicional de junio a partir del año 2012, junto con los intereses moratorios o indexación.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el conocimiento del proceso en primera instancia, mediante sentencia del 21 de marzo de 2019, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción de las mesadas adicionales causadas hasta el 18 de julio de 2015 y, en consecuencia, condenó a la demandada E.d.C.S.E. a pagar a favor del demandante la mesada adicional de junio a partir del mes de junio de 2016.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en sentencia del 21 de agosto de 2020, confirmó en su totalidad el fallo proferido en primera instancia.
La convocada a juicio Electrificadora del Caribe S.A. ESP, inconforme con la sentencia de segunda instancia, formuló recurso de casación, el cual no fue concedido por el Tribunal, pues al realizar los cálculos para determinar el interés jurídico, determinó que las condenas impuestas a la demandada ascendían a $104.387.140,, integrado por el retroactivo pensional de $25.053.864 y las mesadas pensionales futuras de $79.333.276, suma que no superaba los 120 salarios mínimos exigidos para recurrir en esta sede extraordinaria.
Contra la anterior decisión se desató recurso de reposición el que no salió avante, por lo que, subsidiariamente, el colegiado ordenó la expedición de las copias pertinentes para surtir el recurso de queja.
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CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 353 del Código General del Proceso...
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