AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91433 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626230

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91433 del 03-11-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente91433
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5522-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5522-2021

Radicación n.° 91433

Acta 42


Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por DOMINGO DÍAZ PACHECO, contra el auto de 27 de julio de 2021 proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA SA, EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.



  1. ANTECEDENTES



El actor persiguió mediante demanda laboral ordinaria que se declarara que entre él y la empresa CBI Colombiana SA existió un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada.



En consecuencia, solicitó como pretensión principal la declaratoria de ineficacia del despido y su reintegro al cargo que desempeñaba antes de ser desvinculado de manera unilateral e injusta; y como subsidiarias, que se condene a las demandadas al pago de las siguientes acreencias laborales: indemnización por despido injusto, devolución de los descuentos efectuados en la liquidación final y la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST.



Pretendió, además, que se declarara que CBI Colombiana S.A, excluyó del factor salarial la bonificación por asistencia, por tanto, pidió que se condenara a la demandada, a la reliquidación de las prestaciones sociales, horas extras, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivos, vacaciones disfrutadas en tiempo y aportes al sistema de seguridad social.



Finalmente, solicitó se condene al pago de la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del CST (f.° 6 a 8 cuaderno principal).



El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2017 (f.° 352 a 354) resolvió:



PRIMERO: DECLÁRESE no probada parcialmente la excepción de fondo de PRESCRIPCIÓN, y no probadas las excepciones de BUENA FE E INNOMINADA Y GENÉRICA, interpuesta por la demandada CBI COLOMBIANA S.A., dadas las consideraciones de la sentencia.


SEGUNDO: DECLARAR que entre el actor DOMINGO DIAZ PACHECO y la demandada CBI COLOMBIANA SA. existió una relación laboral en virtud de un Contrato de trabajo por obra o labor contratada, desde el 29 de julio de 2011 hasta el 21 de noviembre de 2014, dadas las consideraciones de la sentencia.


TERCERO: CONDÉNESE a la demandada CBI COLOMBIANA SA. Al reconocimiento de la bonificación asistencial como factor salarial y por consiguiente, al pago de la reliquidación del trabajo suplementario del actor, en la suma de $1.708.983, suma que deberá ser indexada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. a cancelar al actor por concepto de reliquidación de las prestaciones sociales definitivas, esto es, primas, cesantías e intereses de cesantías; la suma de $ 3.131.690, suma que deberá ser indexada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


QUINTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a cancelar el cálculo actuarial por concepto de los aportes a la seguridad social en pensiones, de conformidad con las re liquidaciones (sic) de trabajo suplementario, los cuales deberán ser consignados al fondo de pensiones al cual esté afiliado el actor, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEXTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., a reconocer y pagar al demandante por concepto de indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del CST y SS, desde el 22 de noviembre de 2014 y hasta el 22 de noviembre de 2016, en cuantía de $67.759.080 y en adelante, a los intereses moratorios causados sobre dicha suma ya (sic) hasta que se verifique el pago, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


SEPTIMO: ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A., de las restantes pretensiones de la demanda.


OCTAVO: CONDENAR en costas a la parte vencida en este proceso. Fijar como agencias en derecho el 15% del valor de las condenas. Liquídese las costas por secretaría.




La decisión anterior fue apelada por la demandada CBI Colombiana SA, recurso del que conoció la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, cuerpo colegiado que mediante fallo de 31 de mayo de 2021 (f.° PDF 128 a 140, cuaderno del Tribunal) resolvió:



1° REVOCAR los numerales tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo apelado para en su lugar ABSOLVER de todas las condenas impuestas al demandado.


2° CONFIRMAR en todo lo demás el fallo apelado, conforme a las razones expuesta en la parte motiva del presente proveído.


3° COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un 1% de lo pretendido conforme al acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y que regula las tarifas de las agencias en derecho en los procesos laborales.


[…]



El demandante interpuso recurso extraordinario de casación (f.° PDF 142 a 143, cuaderno del Tribunal) contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue negado por el ad quem mediante providencia de 27 de julio de 2021 (f.° PDF 144 a 147, cuaderno del Tribunal), porque de acuerdo a lo expresado en ella:


Teniendo en cuenta...

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