AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67564 del 19-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626259

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67564 del 19-10-2021

Sentido del falloOFICIAR
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaAL5243-2021
Fecha19 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67564
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


AL5243-2021

Radicación n.° 67564

Acta 37


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


ARTURO REMOLINA CARO vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ISS, hoy COLPENSIONES.


Mediante sentencia CSJ SL200-2020, la S. casó la decisión impugnada que había desestimado la solicitud de reliquidación pensional.


Para mejor proveer, se dispuso oficiar a Fiduprevisora como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PANFLOTA, para que remitiera una certificación en la que conste la relación de los salarios percibidos por el demandante ARTURO REMOLINA CARO identificado con cédula de ciudadanía n.°17.048.314 durante todo el tiempo laborado a la extinta Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., incluidas las horas extras, dominicales, festivos y demás emolumentos, teniendo en cuenta los siguientes periodos: del 20 de julio de 1968 al 17 de septiembre de 1976 y del 17 de abril de 1978 al 14 de octubre de 1981.


A folio 81 del cuaderno de la Corte reposa la respuesta dada en nombre Patrimonio Autónomo de Remanente del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, no obstante, allí se informa que por competencia remitió el oficio CSJ n.° 757-2020 a la Sociedad Asesores en Derecho S. A.S. en su calidad de mandatario de P.. En consecuencia, se procedió a requerir a nuevamente a la Fidupresvisora S. A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo P. y a Asesores en Derecho S. A. S. como mandataria con representación del P..


Ante lo cual se recibió respuesta de la Fiduprevisoara S. A. señalando que su vinculó con la Flota Mercante es única y exclusivamente contractual y las obligaciones emanan del Contrato de Fiducia Mercantil 3-1-0138 y su capacidad se encuentra enmarcada allí, por lo que contractualmente no está facultada para expedir certificaciones la laborales de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante Liquidada.


Por su parte, Asesores en Derecho S. A. S. manifestó que, en virtud del contrato de mandato n-°92640012014 suscrito con la Fiduprevisora tiene unas obligaciones muy puntuales y no...

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