AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87288 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626604

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 87288 del 06-10-2021

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente87288
Fecha06 Octubre 2021
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Número de sentenciaAL5331-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL5331-2021

Radicación n.° 87288

Acta 38


Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso presentado por el recurrente MISAEL CASTILLO CASTRO, el opositor JORGE ENRIQUE MUÑOZ CRUZ y sus apoderados judiciales dentro del proceso adelantado por este último frente al primero.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Enrique Muñoz Cruz demandó a M.C.C. con el fin de que se declare que existió una relación laboral entre aquellos, desde el 6 de marzo de 1996 al 24 de marzo de 2015 y, se condene al reintegro, pago de la indemnización por despido injusto, descanso dominical, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, aportes a la seguridad social, al pago de la indemnización de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por la no consignación de las cesantías, intereses moratorios de los valores adeudados e indexación de los mismos.


Por sentencia de 11 de abril de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté adujo que en efecto se probó que existieron dos contratos entre las partes, el primero del 6 de marzo de 1996 al 30 de noviembre de 2005 y, el segundo del 10 de enero de 2010 al 24 de marzo de 2014; de ahí que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre J.E.M.C., como trabajador y M.C.C., como empleador, existieron dos contratos de trabajo, que se demarcaron dentro de los parámetros esbozados en la parte motiva ya expuesta.


SEGUNDO: Como consecuencia, CONDENAR al demandado M.C.C. a pagar a favor del accionante J.E.M.C., dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, las siguientes sumas de dinero:


a). UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($1.376.988,40), por concepto de indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.


b). CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON TRECE CENTAVOS ($4.242.641,13,) por concepto de auxilio de cesantías.


c). DOSCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON TRECE CENTAVOS ($220.078,13), por concepto de prima de servicios.


d). SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($761.597,92), por vacaciones.


e). UN MILLÓN TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.301.836,36), por concepto de indexación de las sumas objeto de condena.

TERCERO: CONDENAR al demandado M.C.C. a liquidar y pagar a favor del demandante J.E.M.C., la reserva actuarial o título pensional que le corresponde por ausencia del pago de los aportes al sistema general de pensiones por los lapsos comprendidos entre el 4 de marzo de 1996 y el 31 de agosto del mismo año; noviembre de 1999; junio de 2000 y diciembre de 2005, considerando el salario determinado para tales anualidades. Este deberá cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.


CUARTO: CONDENAR al demandado (…) a liquidar y pagar a favor del demandante (…) la diferencia faltante de los aportes a la seguridad social en pensiones por el lapso comprendido entre el 10 de enero de 2006 al 24 de marzo de 2005, estimado el monto del salario en $1.891.782. este deber también deberá cumplirse dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.


QUINTO: DESESTIMAR las pretensiones relacionadas con reintegro, aportes al sistema de seguridad social, salarios y prestaciones sociales por el lapso comprendido entre la fecha de despido y el reintegro peticionado, descanso dominical, intereses a las cesantías, cálculo actuarial relacionado con aportes a salud y riesgos laborales, sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización del artículo 65 del CST e indemnización prevista por el artículo 26 de la Ley 36 de 1997.


SEXTO: DECLARAR parcialmente probadas las excepciones de pago y prescripción.


SÉPTIMO: DESESTIMAR las excepciones de caducidad, cosa juzgada constitucional y compensación.


OCTAVO: CONDENAR en el 50% de las costas al demandado. T.. Se señala la suma de $300.000 como agencias en derecho.


Las partes dentro del proceso interpusieron recurso de apelación por lo que ascendió al Tribunal Superior de Cundinamarca -Sala Laboral que, con providencia de 9 de octubre de 2019 resolvió:


PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 11 de abril de 2019 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté, dentro del proceso ordinario laboral de J.E.M. CRUZ contra MISAEL CASTILLO CASTRO, en cuanto absolvió del reintegro y derechos consecuenciales; en su lugar declara ineficaz el despido y ordena el reintegro del actor al mismo cargo que desempeñaba al...

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