AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02292-00 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626632

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02292-00 del 09-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2021
Número de sentenciaAC5272-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02292-00

AC5272-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-02292-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para conocer la acción «ejecutiva” de F.E.G.N., Liliana Yamile Cristancho Cely y E.F.C.C. contra Seguros Generales Suramericana S.A.


  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada ante el «Juez Civil del Circuito de Bogotá (Reparto)», el apoderado de los demandantes pidió librar mandamiento de pago «con base en la póliza de seguros No. 5456602-1», con intereses e indexación, por los daños sufridos -patrimoniales y extrapatrimoniales- con ocasión del fallecimiento en accidente de tránsito de L.C..


En cuanto a la competencia, indició que es el juez competente es el de la ciudad de Bogotá «ya que el lugar de celebración del contrato de seguros mediante el cual se emitió la Póliza No. 5456602-1, el cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo y ocurrencia de los hechos es la ciudad de Bogotá» (fls. 1-28 del PDF «04EscritoDemanda20200112»).


2. El escrito inicial fue asignado al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá. Sin embargo, por auto de 27 de abril de 2021, se declaró incompetente, toda vez que


«El numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso preceptúa que la competencia territorial en los procesos contenciosos es del juez del domicilio del demandado. Seguros Generales Suramericana S.A., tiene su domicilio principal en Medellín. En consecuencia, este Despacho Judicial no tiene competencia para adelantar el presente trámite, en tanto el domicilio de la demandada es la Ciudad de Medellín.


La venta de la póliza no es un asunto que vincule a una sucursal o agencia, sin dejar de lado que no se encuentra acreditado donde fue la adquisición y si esta fue adquirida por medios virtuales. Tampoco se acredita que el lugar de cumplimiento de la obligación sea la ciudad de Bogotá. Y la ocurrencia de los hechos tampoco aplica, dado que esto es para procesos originados en responsabilidad extracontractual (num. 6 art. 28 del C.G.P.(fl. 1 del PDF «08AutoRechazaCompetencia202100112»).


3. Cumplidos los trámites correspondientes, el expediente fue repartido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. No obstante, en resolución de 15 de junio de 2021, optó por manifestar que no le correspondía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR