AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03008-00 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626681

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03008-00 del 09-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03008-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5275-2021

AC5275-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03008-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Liborina (Antioquia) y el Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria interpuesta por el D.A.A.P. contra Ó. de Jesús Marín Villa.


ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal de Medellín (Reparto)», la parte actora reclamó de la jurisdicción librar mandamiento de pago por las sumas contenidas en la escritura pública No. 372 del 14 de febrero del 2018 de la Notaría Quinta de Medellín. Adicionalmente, instó a que se ordene el embargo, secuestro y posterior venta en pública subasta del bien inmueble identificado con M.I. 029-1199, situado en el paraje La Ceja, del municipio de Liborina.


Se indicó en cuanto a la competencia, que le concernía a dicha autoridad judicial por ser el lugar de cumplimiento de la obligación «según la cláusula séptima de la mencionada escritura pública» (fls. 4-7 del Cuaderno 1).


2. El expediente fue repartido al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín. A través de proveído de 5 de mayo de 2021, resolvió rechazar por competencia el asunto, considerando para ello que, conforme el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso,


«el señor D.A.A.P. por intermedio de apoderada judicial, pretende iniciar demanda en la ciudad de Medellín, siendo así que la ubicación del inmueble objeto del proceso, identificado con matrícula inmobiliaria N.. 029-1199, conforme el certificado de tradición y libertad expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sopetrán, el inmueble se encuentra localizado en el Municipio de Liborina. Lo anterior nos indica que el Juez competente para conocer del presente asunto es el Juez Civil Municipal del lugar donde se halla ubicado el bien, esto es, el Juez Promiscuo Municipal de Liborina - Antioquia». (fl. 19 ibidem).


3. El ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la mentada providencia. Sin embargo, no se les dio trámite por improcedentes en auto del 10 de junio del año en curso (fl. 37 ibidem).


4. Cumplidos los trámites, el proceso fue asignado al Juez Promiscuo Municipal de Liborina - Antioquia. El despacho, en auto del 07 de julio de 2021, optó por rechazar de plano la demanda y, entonces, propuso el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Fundamentó su postura en que


«El demandado O.D.J.M.V. (…) según consta en el escrito de la demanda, en el acápite de notificaciones, su lugar de residencia es...

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