AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03752-00 del 09-11-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03752-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Villavicencio |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5280-2021 |
AC5280-2021
Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03752-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá y el Despacho Primero Civil del Circuito de Villavicencio, M., atinente al conocimiento del proceso ejecutivo singular incoado por la sociedad Bionuclear S.A.S. contra la corporación Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S.
ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada ante el «Juez Civil Municipal de Bogotá (Reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «Librar mandamiento ejecutivo a favor de la sociedad de derecho privado denominada Bionuclear S.A.S., y en contra de la demandada la sociedad de derecho privado denominada Servicios Médicos Integrales de Salud S.A.S. “Servimedicos S.A.S. por las siguientes cantidades de dinero (…) los descritos en la Factura de Venta 4713 (…) los descritos en la Factura de Venta 4732 (…) los descritos en la Factura de Venta 4736 (…) los descritos en la Factura de Venta 4765 (…) los descritos en la Factura de Venta 4772 (…) los descritos en la Factura de Venta 4783 (…) los descritos en la Factura de Venta 4794»1.
Además, se indicó en cuanto a la competencia que le concernía a dicha autoridad judicial, por el «lugar de cumplimiento de las obligaciones, que es la ciudad de Bogotá D.C., Código General del Proceso, artículo 28º, numeral 3º»2.
2. El escrito incoativo fue asignado al Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogotá, el cual, a través de proveído del 26 de octubre de 2020, rechazó la demanda por factor de la cuantía, ordenando de esta forma remitir el expediente a los Jueces Civiles del Circuito de la misma urbe. Para ello, manifestó que: «la cuantía de la demanda superaba el límite de los 150 SMLMV»3.
3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue repartido y entregado al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá. Empero, en auto del 23 de febrero hogaño rechazó la demanda por falta de competencia territorial y ordenó la remisión de la causa a los Jueces Civiles del Circuito de Villavicencio, M.. En sustento de su determinación, señaló que
«(…) evidencia este Despacho Judicial que no tiene competencia territorial para adelantar el presente asunto, en tanto el domicilio de la sociedad demandad de acuerdo con la documental allegada es Villavicencio (M.).
Siendo en consecuencia, el competente el juez del domicilio de la demandada, acorde con lo estipulado en numeral primero del artículo 28 del C.G.P., sin que sea...
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