AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01623-00 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626845

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01623-00 del 09-11-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01623-00
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAC5297-2021


AC5297-2021

R.icación n.º 11001-02-03-000-2020-01623-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).




Se resuelve el recurso de queja interpuesto por L.J.P.R. y D.M.B.D., frente al auto de enero 24 de 2020, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Familia, negó conceder el recurso de casación instaurado contra la sentencia de septiembre 6 de 2019, dictada por esa Corporación dentro del proceso reivindicatorio, instaurado por María Stella Ladino.




  1. Antecedentes



1.1. P.: Declarar que pertenece a la sociedad conyugal, disuelta y en estado de liquidación de M.S.L. y Rosendo Ramos García, la cuota parte del 50% del bien inmueble identificado con MI No 50S-376392 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. En consecuencia, restituir el bien inmueble a la sociedad conyugal Ramos- Ladino.


1.2. Causa petendi: M.S.L., contrajo matrimonio con el señor R.R.G. el 24 de diciembre de 1988. Durante la Sociedad conyugal el consorte R.G. compró una parte correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble identificado con MI No 50S-376392. Acto jurídico protocolizado en la escritura 2510 de la Notaría Séptima del Círculo Bogotá.


La consorte, formuló demanda de divorcio. El 20 de enero de 2011, el juzgado séptimo de familia de Bogotá profirió sentencia. En dicho proveído, se decretó por muto acuerdo la cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso. Se declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal.


El 14 de agosto de 2011, sin que la sociedad se hubiera liquidado, R.R.G., a través de la escritura pública número 3260 otorgada en la notaria séptima (7°) del Círculo de Bogotá transfirió a título de venta a L.J.P.R. y Diana Marcela Betancourt Díaz, la propiedad sobre el 50% del inmueble identificado con MI No 50S-376392.


El 18 de mayo de 2016, la otrora cónyuge, instauró acción reivindicatoria de bienes sociales, contra R.R.G., L.J.P.R. y D.M.B.D..


1.3. Sentencia de primera instancia: El 10 de agosto de 2018, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción de buena fe exenta de culpa en los compradores. Seguidamente, declaró que la cuota parte del 50% del bien inmueble identificado con MI No 50S-376392 de Bogotá, pertenece a la sociedad conyugal disuelta y en estado de liquidación. En consecuencia, declaró que R.R.G. esta obligado a devolver el...

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