AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03950-00 del 08-11-2021
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03950-00 |
Número de sentencia | AC5195-2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Madrid |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
AC5195-2021
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso decidir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Madrid, de no ser porque es prematuro.
2. El estrado escogido repelió el asunto al advertir que «el domicilio de la parte deudora corresponde a un Distrito Judicial diferente a Bogotá», por lo cual lo remitió a su homólogo involucrado en esta disputa (18 may. 2021).
3. El receptor también rehusó tramitar el litigio, argumentando que su predecesor debió recabar información sobre el sitio contemplado para satisfacer las prestaciones, pues fue el factor que la actora tuvo en cuenta para asignarle el asunto, sin que el domicilio de deudora sea relevante. Por consiguiente, suscitó la colisión y envió el expediente para que esta Corporación la dirima (21 sep. 2021).
CONSIDERACIONES
1.- Como la divergencia se trabó entre despachos de diferentes distritos judiciales, de no ser porque es anticipada, a esta Corporación le atañería dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la 1285 de 2009.
2.- El ordenamiento jurídico establece las directrices que orientan la distribución de las controversias, ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso dispone en el numeral 1º, como regla general, que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado», lo que no excluye el empleo de otras pautas que también designan juzgador para un mismo litigio, como ocurre con la del numeral 3º del mismo precepto, relacionada con el lugar del cumplimiento de obligaciones emanadas de un negocio jurídico; mandato que, tratándose de títulos valores, encuentra necesario complemento en el penúltimo inciso del...
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