AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03718-00 del 08-11-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03718-00 |
Fecha | 08 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bucaramanga |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5197-2021 |
AC5197-2021
Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil del Circuito de P. y Segundo Civil del Circuito de B..
ANTECEDENTES
1. Ante el primer estrado, Atesa de Occidente S.A.S. E.S.P. presentó demanda ejecutiva contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios Empcoreciclar S.A.S. E.S.P. y la Compañía Mundial de Seguros S.A., para el cobro de las obligaciones derivadas de una factura cambiaria, cuyo conocimiento asignó a los jueces de esa ciudad por el «lugar del cumplimiento de la obligación (relleno sanitario la Glorita. P.)», entre otras circunstancias.
2. Ese órgano se rehusó a asumir el asunto porque no existía claridad sobre el lugar donde se debían cumplir las prestaciones objeto de recaudo, razón por la que decidió remitir las diligencias a sus homólogos de B., con fundamento en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso (21 junio 2021).
3. El receptor también repelió el litigio, pues resaltó que los documentos anexos a la demanda, concretamente, el «contrato de prestación de servicios No. 001 de 2019», el «acuerdo de pago No. 002» y la copia del «pagaré No. 001», respaldaban la elección de la ejecutante, de conformidad con el numeral 3º del artículo 28 procesal. Por consiguiente, propuso la presente colisión (29 septiembre 2021).
CONSIDERACIONES
1. Como la divergencia se trabó entre funcionarios de diferentes distritos judiciales, a esta Corporación le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador, en Sala Unitaria, como lo establecen los artículos 35 y 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. El ordenamiento jurídico consagra las pautas que orientan la distribución de las controversias ya sea que la determine uno o varios factores. En punto al territorial, el artículo 28 del Código General del Proceso, en su numeral 1º, prevé como regla general que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el J. del domicilio del demandado» y añade que si «son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante».
A su turno, el numeral 3º de ese mismo precepto establece que en «los procesos originados...
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