AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81955 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627998

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81955 del 20-10-2021

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO / ADMITE DEMANDA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL5065-2021
Fecha20 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente81955
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5065-2021

Radicación n.°81955

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se procede a resolver sobre las solicitudes del demandante y del demandado y sobre la admisibilidad de la demanda de casación, dentro del proceso que GERARDO MENDOZA MARTÍNEZ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO-, PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE PAR ISS LIQUIDADO.




  1. ANTECEDENTES




El 27 de enero de 2021 se admitió el recurso de casación interpuesto por el PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya ejecutoria se cumplió el 4 de febrero. No obstante, mediante memorial presentado el día 17 de agosto de 2018 el demandante había solicitado el rechazo del recurso de casación interpuesto por el ente demandado, por considerarlo improcedente por los siguientes motivos:


En escrito de oposición frente a la prosperidad del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2017 manifesté al Tribunal Superior del distrito judicial de Sincelejo [...] lo siguiente: la doctora María Antonieta Vázquez Fajardo no se encuentra legitimada para actuar como poderdante del PAR ISS EN LIQUIDACIÓN puesto que no existe prueba de su calidad dentro del proceso de la referencia [...] toda vez que no aportó la escritura pública número 275 del 21 de abril de 2015 que en su criterio la acredita como apoderada de la entidad accionada. Luego entonces, la doctora A.M.C.G.C. carece de facultades dentro del plenario para recurrir la sentencia emitida por esa colegiatura en casación.


Tal defecto en providencia el 23 de mayo del 2018, el Tribunal señalado establece que está saneado al tenor del artículo 36 numeral 1 del CGP.


En este sentido dentro del proceso en referencia se presentan dos situaciones relevantes que deben invalidar la concesión del recurso de casación otorgado mediante auto LO 2018 del 23 de mayo de 2018 así:


        1. la parte demandada no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, jurisprudencialmente se han aceptado algunas reglas que disponen que para que el demandante o demandado puedan interponer casación contra decisiones que les desfavorecieron en la segunda instancia, se requiere que hayan interpuesto contra la sentencia dictada por el a quo recurso de apelación, pues de lo contrario ese silencio se entiende como aquiescencia o aceptación de la condena que se vuelve inmodificable


        1. la doctora A.M.C.C. no se encuentra facultada para presentar recurso de casación en contra de la sentencia del 29 de junio del 2017. la doctora María Antonieta Vázquez Fajardo no se encuentra legitimada para actuar en...

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