AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81955 del 20-10-2021
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO / ADMITE DEMANDA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL5065-2021 |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 81955 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL5065-2021
Radicación n.°81955
Acta 40
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se procede a resolver sobre las solicitudes del demandante y del demandado y sobre la admisibilidad de la demanda de casación, dentro del proceso que GERARDO MENDOZA MARTÍNEZ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO-, PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE PAR ISS LIQUIDADO.
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ANTECEDENTES
El 27 de enero de 2021 se admitió el recurso de casación interpuesto por el PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya ejecutoria se cumplió el 4 de febrero. No obstante, mediante memorial presentado el día 17 de agosto de 2018 el demandante había solicitado el rechazo del recurso de casación interpuesto por el ente demandado, por considerarlo improcedente por los siguientes motivos:
En escrito de oposición frente a la prosperidad del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2017 manifesté al Tribunal Superior del distrito judicial de Sincelejo [...] lo siguiente: la doctora María Antonieta Vázquez Fajardo no se encuentra legitimada para actuar como poderdante del PAR ISS EN LIQUIDACIÓN puesto que no existe prueba de su calidad dentro del proceso de la referencia [...] toda vez que no aportó la escritura pública número 275 del 21 de abril de 2015 que en su criterio la acredita como apoderada de la entidad accionada. Luego entonces, la doctora A.M.C.G.C. carece de facultades dentro del plenario para recurrir la sentencia emitida por esa colegiatura en casación.
Tal defecto en providencia el 23 de mayo del 2018, el Tribunal señalado establece que está saneado al tenor del artículo 36 numeral 1 del CGP.
En este sentido dentro del proceso en referencia se presentan dos situaciones relevantes que deben invalidar la concesión del recurso de casación otorgado mediante auto LO 2018 del 23 de mayo de 2018 así:
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la parte demandada no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, jurisprudencialmente se han aceptado algunas reglas que disponen que para que el demandante o demandado puedan interponer casación contra decisiones que les desfavorecieron en la segunda instancia, se requiere que hayan interpuesto contra la sentencia dictada por el a quo recurso de apelación, pues de lo contrario ese silencio se entiende como aquiescencia o aceptación de la condena que se vuelve inmodificable
la doctora A.M.C.C. no se encuentra facultada para presentar recurso de casación en contra de la sentencia del 29 de junio del 2017. la doctora María Antonieta Vázquez Fajardo no se encuentra legitimada para actuar en...
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