AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03890-00 del 05-11-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 05 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03890-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5216-2021 |
AC5216-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03890-00
Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
Se decide lo pertinente sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Cincuenta y Siete de Bogotá y su homólogo de Tunja, para conocer de la demanda ejecutiva promovida por CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A- contra ANDRÉS MAURICIO ROSERO GONZÁLEZ.
ANTECEDENTES
1. La convocante solicitó librar mandamiento de pago a fin de que se le cancelen las acreencias insatisfechas contenidas en el pagaré No. 9138513371041, anexado a la demanda, en la cual se fincó la competencia en los juzgadores de la capital de la República por ser “el lugar donde se debe realizar el pago del pagaré (…)”2.
2. Surtido el reparto del asunto, el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá lo rechazó, al señalar que
“… en el pagaré adosado como base de la ejecución no se indicó el lugar de cumplimiento de la obligación, pues únicamente se plasmó el domicilio de la entidad demandante, mientras que en el libelo obra como lugar de notificación Tunja - Boyacá, de tal suerte que el conocimiento y trámite del proceso les atañe a los despachos municipales de esa ciudad (…)”.
En consecuencia, remitió las diligencias a sus homólogos de Tunja3.
3. A su vez, el Despacho de la localidad de destino propuso la colisión, al señalar que el remitente confunde domicilio con lugar para notificaciones, y que ante el desconocimiento de la vecindad del demandado, “será competente el juez del domicilio del demandante”.
4. Propuesta así la controversia, llegaron las actuaciones a la Corte para dirimirla.
CONSIDERACIONES
-
Problema jurídico
Determinar el juez civil competente para conocer de la
mencionada demanda ejecutiva, respecto de la cual, los funcionarios concernidos discuten que foro aplicar, si el general a que alude el numeral primero o el negocial relativo a la regla tercera, prevista en el artículo 28 del Código General del Proceso.
2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto
Como la discusión planteada involucra dos autoridades judiciales de diferente distrito judicial, Bogotá y Tunja, corresponde, en principio, dirimirla a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia Especializada en lo Civil, por ser la superior funcional común a ambos, según lo establecido en los...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2022-00030-00 del 18-03-2022
...Código General del Proceso, era él el competente para conocer del libelo impetrado» (CSJ AC322-2019, 05 feb.; al respecto véase también CSJ AC5216-2021, 05 5. Deviene de lo indicado, que el Juzgado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, no estaba llamado a asum......