AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03890-00 del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628011

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03890-00 del 05-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha05 Noviembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03890-00
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Tunja
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5216-2021






AC5216-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03890-00


Bogotá, D. C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-


Se decide lo pertinente sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Cincuenta y Siete de Bogotá y su homólogo de Tunja, para conocer de la demanda ejecutiva promovida por CREDIVALORES-CREDISERVICIOS S.A- contra ANDRÉS MAURICIO ROSERO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES


1. La convocante solicitó librar mandamiento de pago a fin de que se le cancelen las acreencias insatisfechas contenidas en el pagaré No. 9138513371041, anexado a la demanda, en la cual se fincó la competencia en los juzgadores de la capital de la República por ser el lugar donde se debe realizar el pago del pagaré (…)”2.


2. Surtido el reparto del asunto, el Juzgado Cincuenta y Siete de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá lo rechazó, al señalar que

“… en el pagaré adosado como base de la ejecución no se indicó el lugar de cumplimiento de la obligación, pues únicamente se plasmó el domicilio de la entidad demandante, mientras que en el libelo obra como lugar de notificación Tunja - Boyacá, de tal suerte que el conocimiento y trámite del proceso les atañe a los despachos municipales de esa ciudad (…)”.


En consecuencia, remitió las diligencias a sus homólogos de Tunja3.


3. A su vez, el Despacho de la localidad de destino propuso la colisión, al señalar que el remitente confunde domicilio con lugar para notificaciones, y que ante el desconocimiento de la vecindad del demandado, “será competente el juez del domicilio del demandante”.


4. Propuesta así la controversia, llegaron las actuaciones a la Corte para dirimirla.


CONSIDERACIONES


  1. Problema jurídico


Determinar el juez civil competente para conocer de la

mencionada demanda ejecutiva, respecto de la cual, los funcionarios concernidos discuten que foro aplicar, si el general a que alude el numeral primero o el negocial relativo a la regla tercera, prevista en el artículo 28 del Código General del Proceso.



2. Facultad de la Corte para decidir el conflicto


Como la discusión planteada involucra dos autoridades judiciales de diferente distrito judicial, Bogotá y Tunja, corresponde, en principio, dirimirla a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia Especializada en lo Civil, por ser la superior funcional común a ambos, según lo establecido en los...

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