AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90846 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628077

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90846 del 27-10-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente90846
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL5209-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL5209-2021

Radicación n.° 90846

Acta 41


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentado por YESID EDUARDO TENORIO ABAD contra el auto de 01 de julio de 2021, proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de mayo de 2021, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra CBI COLOMBIANA SA EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL.




  1. ANTECEDENTES



El actor persiguió mediante demanda laboral ordinaria que se declarara que entre él y la empresa CBI Colombiana S.A. existió una relación laboral desde el 07 de mayo de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2013 y que fue despedido sin justa causa.


En consecuencia, solicitó que se condenara a CBI Colombiana SA y, solidariamente, a Reficar SA, al pago de una indemnización por despido injusto.


Pretendió, además, que se declarara que CBI Colombiana SA, excluyó del factor salarial la bonificación por asistencia y el incentivo de productividad, por tanto, imploró que se condenara a la demandada a la reliquidación de las prestaciones sociales, horas extras, recargos por trabajo suplementario, nocturno, dominical, festivos, vacaciones disfrutadas en tiempo y aportes al sistema de seguridad social.


Finalmente, solicitó condenara a la parte pasiva al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del CST (f.° 6 a 7).


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 21 de marzo de 2017 (f.° 409 a 412) resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el señor Y.T.A. identificado con C.C. 1.143.327.999 y CBI COLOMBIANA S.A. existió un contrato de trabajo cuyos extremos temporales fueron del 07 de mayo de 2012 al 10 de septiembre de 2013 y que terminó con justa causa por el vencimiento del plazo pactado.


SEGUNDO: DECLARAR que la bonificación de asistencia percibida de manera habitual por el demandante Y.T.A. debe tener incidencia salarial para calcular el pago del trabajo suplementario de horas extra, dominicales y festivos, en razón a que la cláusula cuarta del contrato de trabajo contraviene el art 43 del CST al restarle incidencia salarial a estos pagos.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDENAR a CBI COLOMBIANA S.A. a reliquidar el pago del trabajo suplementario, horas extra, dominicales y festivos del demandante en la suma de $529.351. Como consecuencia de lo anterior además, ordenar que se reliquiden los aportes a la Seguridad Social en salud y pensiones de los periodos ya indicados en la parte considerativa de esta providencia.


CUARTO: CONDENAR a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. al pago de la indemnización moratoria conforme se expuso en la parte considerativa de la providencia en la suma de $57.788.616, por no haberse realizado el pago completo de los salarios del demandante.


QUINTO: ABSOLVER a la demanda CBI COLOMBIANA S.A. de la pretensiones relativas al pago de descuentos prohibidos y la pretensiones relativas a la ineficacia del despido y a la existencia de un despido injusto.


SEXTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por CBI COLOMBIANA S.A.


SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la demandada CBI COLOMBIANA S.A. y señalar como agencias en derecho la suma equivalente al 10% del valor de la condena.


La decisión anterior fue apelada por la demandada CBI Colombiana SA, recurso del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, cuerpo colegiado que mediante fallo de 31 de mayo de 2021 (f.° PDF 150 a 160, cuaderno del Tribunal) resolvió:


1° REVOCAR en todas sus partes el fallo apelado para en su lugar ABSOLVER de todas las condenas impuestas al demandado.


2° COSTAS en primera instancia a cargo de la parte demandante. Se fijan como agencias en derecho la suma equivalente a un 1% de lo pretendido conforme al acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo

Superior de la Judicatura y que regula las tarifas de las agencias en derecho en los procesos laborales. Sin C. en esta instancia por no aparecer causadas


[…]


El demandante interpuso recurso extraordinario de casación (f.° PDF 163 a 164, cuaderno del Tribunal) contra la sentencia de fecha y procedencia anotadas, el cual fue negado por el ad quem mediante providencia de 01 de julio de 2021 (f.° PDF 165 a 167, cuaderno del Tribunal), porque de acuerdo a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR