AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03972-00 del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628287

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03972-00 del 05-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha05 Noviembre 2021
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03972-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Santa Marta
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5238-2021


AC5238-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03972-00


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Sincelejo y su homólogo Sexto de S.M., con ocasión del conocimiento de la acción cambiaria instaurada por Interaseo S.A.S. E.S.P. contra Empresa de Aseo Integral S.A. E.S.P.


ANTECEDENTES


1. La actora presentó su escrito introductor ante los jueces civiles municipales de Sincelejo, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el importe de unas facturas de venta. En el acápite de competencia, indicó que la misma venía dada por el «domicilio contractual».


2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Sincelejo, a quien correspondió la causa por reparto, rehusó la asignación, pretextando que «de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del CGP (…) La estipulación de domicilio contractual para efectos judiciales se tendrá por no escrita.”, razón por la cual y atendiendo la intención del ejecutante de centrar la competencia en el lugar del cumplimiento de la obligación y que si es válida atendiendo a la misma obra, debemos remitirnos a las facturas que sirven de soporte a esta ejecución a fin de establecer donde se realizaría su pago. Oteadas las mismas en ellas no aparece el lugar en donde ha de cancelarse la obligación. El artículo 621 del C.CO., establece que en caso de no mencionarse el lugar de cumplimiento de la obligación o del ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título, que en este caso es la ciudad de S.M. – M.»..


3. El estrado receptor, Juzgado Sexto Civil Municipal de S.M., también se abstuvo de asumir competencia, arguyendo que, «no quedó dubitación a este juzgador con relación a que la actuación del extremo ejecutante fue acertada, y no como se había entendido, que hubo que rechazar la demanda porque había trasgredido las reglas de competencia establecidas por el legislador procesal, al presuntamente querer estipular y después aplicar domicilio contractual con fines judiciales, cuando hizo lo básico: acudir al fuero negocial del contrato como lugar para interponer esta causa ejecutiva. Lo anterior, dejando claro que el otro fuero que concurre es el del demandado, que para el caso es el Municipio de Morroa (Sucre), según el certificado de existencia y representación adosado a la demanda». Con ese fundamento, planteó conflicto y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


  1. Aptitud legal para la resolución


Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.


2. Anotaciones sobre la competencia


Aunque la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces, para el ejercicio adecuado de esa labor se hace necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades judiciales, a través de pautas de atribución descriptivas preestablecidas, contenidas en normas de orden público: las reglas de competencia.


En tratándose de asuntos sometidos a la especialidad civil y de familia, la distribución en comento se realiza mediante la aplicación de diversos factores, así:


(i) El Factor Subjetivo, que responde a las especiales calidades de los litigantes, debiéndose precisar que, en derecho privado, se reconocen dos fueros personales: el de los estados extranjeros y el de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República (conforme las leyes internacionales sobre inmunidad de jurisdicción), acorde con el artículo 30,...

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