AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119526 del 28-09-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 119526 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1644-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1644-2021
Radicación # 119526
Acta 254
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por L.A.R.J. en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento.
Al trámite fueron vinculados los Juzgados 1º Penal del Circuito de Saravena (Arauca) con Función de Conocimiento y 1º Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Cúcuta y Arauca, y el Área Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta –COCUC-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Aproximadamente a la 1 de la tarde del 27 de marzo de 2019 L.A.R.J. arribó a su residencia ubicada en el barrio Baho del municipio de Sardinata y, tras advertir que su esposa H.Y.C.J —menor de edad— hablaba por celular con alguien más, le propinó múltiples heridas con arma cortopunzante, quien, de inmediato, falleció. El accionante huyó del lugar, pero luego se presentó voluntariamente en la estación de policía de esa localidad y manifestó lo sucedido.
Tras aceptar el cargo imputado, en sentencia del 5 de octubre de 2020 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Cúcuta con Función de Conocimiento lo condenó a la pena de 500 meses de prisión por el delito de feminicidio agravado. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
Alegó R.J. que durante el trámite del proceso le fue vulnerado su derecho al debido proceso, pues careció de defensa técnica y, además, la Procuraduría no se pronunció como tampoco compareció a las diligencias.
Su pretensión es que se revise su caso, argumentó que la Ley 906 de 2004 comporta una rebaja de pena «por entrega voluntaria», sumado a que los hechos ocurrieron «bajo un estado de ira e intenso dolor» y, por ende, «la pena no debió superar la sexta parte del mínimo o la mitad del máximo».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de agosto de 2021 el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la...
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