AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94387 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628537

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94387 del 20-10-2021

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaATL1634-2021
Número de expedienteT 94387
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Fecha20 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


ATL1634-2021

Radicación n.° 94387

Acta 40


Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. sobre el «recurso de reposición» formulado por el abogado C.D.B. contra el auto de esta S. de Casación CSJ ATL1482-2021.


  1. ANTECEDENTES


Por proveído CSJ ATL1482-2021 de 22 de septiembre de 2021, esta S. «RECHAZ[Ó] DE PLANO» la solicitud de nulidad formulada por el abogado C.D., con fundamento en que no allegó el poder que lo acreditara como apoderado de la accionante L.D.T..


No conforme con la mentada decisión formuló recurso de reposición afirmando, por una parte, que el 9 de septiembre de 2021 junto con la solicitud de nulidad allegó el poder otorgado por su mandante, adjuntando para el efecto evidencia del e mail enviado, por lo que bajo esa evidencia debía dársele trámite al incidente formulado en esa oportunidad y «declarar la nulidad del fallo proferido irregularmente el pasado 25 de agosto de 2021, por configurarse una clara violación al debido proceso de la accionante».


  1. CONSIDERACIONES
  1. El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.


Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.


Esta restricción se extrae de la interpretación del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato. Sobre el particular, en la providencia CSJATL8600-2020 la Corporación explicó:


En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que...

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