AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03225-00 del 29-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629022

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03225-00 del 29-10-2021

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5096-2021
Fecha29 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03225-00

AC5096-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03225-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).-

Se decide lo pertinente en relación con el recurso extraordinario de revisión formulado por la apoderada judicial de I.M.M.M..

ANTECEDENTES

1. Por intermedio de apoderada judicial, I.M.M.M. interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida el 10 de octubre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de proceso reivindicatorio que promovieron frente a M.E.S. de Garzón, V. y L.M.G.S., los herederos del causante L.A.G..

2. El 24 de septiembre pasado, la Corte le ordenó a la interesada que dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena de rechazo, subsanara la demanda así:

2.1. Enfocar la demanda bajo las reglas del nuevo estatuto adjetivo civil, normatividad aplicable al presente trámite, en razón a que el remedio de revisión se interpuso en su vigencia (Art. 624 ibídem).

2.2 Indicar, a fin de atender lo previsto en el numeral 3° del artículo 357 del Código General del Proceso y de dar claridad: (i) el número del radicado único del proceso en que se profirió la decisión opugnada, (ii) la fecha en la que quedó ejecutoriado el fallo censurado, (iii) si éste se profirió oralmente o por escrito; (iv) cómo se notificó el mismo, y (v) si contra ese veredicto se solicitó aclaración, corrección o complementación, informando además, el día en que se resolvió esa petición y la forma en que fue comunicada la correspondiente decisión, acompañando, de ser posible, las respectivas providencias.

2.3. Expresar, con el propósito de cumplir lo dispuesto en el numeral 4° del citado canon, con la debida precisión y claridad, los hechos concretos que sirven de fundamento a cada una de las causales de revisión invocadas, así:

2.3.1. En cuanto a la causal primera, denotar de manera concreta e individualizada cuál o cuáles fueron los “documentos” encontrados después de pronunciada la sentencia recurrida en revisión, y además, las circunstancias constitutivas de fuerza mayor, caso fortuito o maniobra de la contraparte, que impidieron allegarlos oportunamente al proceso en cuestión. Igualmente, reparando en los razonamientos expuestos por el Tribunal, deberá indicar la incidencia que pudo tener los “documentos” en el fallo ahora censurado y los aportará.

2.3.2. Manifestar, en punto a la causal segunda, si existe denuncia penal formulada, con el fin de dilucidar si el correspondiente proceso penal ya inició (art. 356 C.G.P.).

2.3.3. En lo que respecta a la causal sexta, precisar, con la carga argumentativa cualificada pertinente, la forma en la que incidió en la providencia de segundo grado, la colusión o maniobra fraudulenta reprochada.

2.3.4. En relación con la causal octava y con sujeción a la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sustentar la causal o causales de nulidad originadas en la sentencia y los motivos que las estructuran.

2.4. Adicionalmente, se anotó en el auto inadmisorio que faltaban algunas exigencias que debe contener toda demanda de conformidad con el artículo 82 ibídem y concordantes, como: relacionar el nombre y número de identificación de la totalidad de personas que en forma definitiva fueron parte o intervinientes en el proceso en que se dictó la sentencia recurrida; esto de forma individualizada, ordenada y clasificada según la condición procesal; señalar “el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso”, conforme lo exige el inciso primero del canon 6° del Decreto Legislativo 806 de 2020, en armonía con el numeral 10° del artículo 82 del citado Estatuto Procesal; indicar los hechos concretos y pertinentes que sirven de soporte a las causales invocadas, con la debida clasificación y numeración; en relación con las pruebas, atender lo dispuesto en el inciso 5º del canon 357 referido, en concordancia con el inciso 6º del artículo 82 ibídem; y remitir a los convocados o contradictores, copia de la demanda y sus anexos a su dirección física.

3. Transcurrido el lapso otorgado, la Secretaría informó al Despacho que la actora trajo el memorial con la subsanación[1].

CONSIDERACIONES

1. En tratándose del recurso extraordinario de revisión, el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso dispone que

“Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada”.

Dentro de las exigencias especiales contenidas en la norma a que remite dicha disposición, artículo 357 ídem, complementadas por las contempladas en los artículos 82 y 84 ejusdem, aplicables a todo tipo de demandas, precisamente están las que se acaban de reseñar.

2. Pretendiendo acatar lo dispuesto en el auto memorado, la mandataria de la impugnante citó las causales del compendio normativo aplicable; mencionó a todos los que fueron parte en el asunto donde se emitió el fallo que ataca, enumeró las pruebas que solicitó tener en cuenta, informó la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia y se refirió a algunos hechos puntuales respecto de las causales acusadas.

3. No obstante lo anterior, al pretender colmar el requerimiento de señalar los “hechos concretos que sirven de fundamento a cada una de las causales”, primera, segunda, sexta y octava, no lo hizo conforme las pautas...

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