AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03484-00 del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878629301

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03484-00 del 26-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2021-03484-00
Fecha26 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Laboral de Circuito de Patia el Bordo
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC5008-2021

AC5008-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03484-00

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia, Risaralda, y el despacho Civil Laboral del Circuito de Patía el Bordo, C., atinente al conocimiento de la acción popular instaurada por Augusto Becerra Largo contra Bancolombia S.A.


I. ANTECEDENTES


1. En defensa del bien colectivo, el demandante interpuso acción popular en contra de la aludida entidad, argumentando que «La entidad bancaria accionada, no cuenta en sus inmuebles donde presta el servicio al público a nivel país, con baño público apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas ntc y normas icontec»1.


Asimismo, tras pregonar que «la vulneración o agravio ocurre a lo LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO PATRIO», precisó que el sitio «(…) del domicilio y de la vulneración, los aportó en la parte final de mi acción Constitucional (…) [y] “Sitio de Vulneración y AMENAZA” CARRERA 2 Nº 4-18 / PATIA CAUCA». Además, resaltó que las «notificaciones» del «accionado» se han de efectuar en la dirección de «Bancolombia DOMICILIO en el municipio de La Virginia Rda»2.


A partir de la anterior denuncia, el gestor solicitó a la judicatura ordenar a la sociedad accionada que «…construya unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas, cumpliendo normas ntc y normas icontec, en un término NO MAYOR A 30 DIAS en la agencia o sede accionada (…) conceder costas a mi favor [sic]»; entre otras.3


2. Por reparto, el escrito inicial fue asignado al despacho Promiscuo del Circuito de la Virginia, el cual, mediante proveído del 24 de marzo de 2020, admitió la demanda. Posteriormente, por auto del 29 de abril de 2021, declaró la nulidad de todo lo actuado y la rechazó por falta de competencia. En consecuencia, remitió el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Patía el Bordo - C., en tanto consideró que:


« Siendo así las cosas, aunque el actor popular decidió presentar estas acciones populares ante el Juez Promiscuo del Circuito de La Virginia - Risaralda, tal proceder no se ajusta a las opciones que le otorga el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, pues dicho funcionario no es el juzgador del territorio de ocurrencia de los hechos narrados, ni el del domicilio principal de la demandada, por cuanto pese a que...

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