AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-03624-00 del 27-10-2021
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC5029-2021 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2021-03624-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Villeta |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 27 Octubre 2021 |
AC5029-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03624-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá y el despacho Primero Promiscuo Municipal de Villeta, Cundinamarca, atinente al conocimiento del trámite de Aprehensión y Entrega Garantía Mobiliaria interpuesto por Bancolombia S.A. contra José Alfredo Ávila Tinoco.
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ANTECEDENTES
1. En la demanda presentada al «Juez Civil Municipal – R.B.D.C.»., de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción «La aprehensión del vehículo automotor de Placas KII067, afectado con prenda sin tenencia del acreedor y afianzado con garantía mobiliaria prioritaria de adquisición y la posterior entrega real y material del mismo al Acreedor Garantizado Bancolombia y/o al suscrito, con facultad expresa de recibir en el memorial poder (…)»1. En consecuencia, «sírvase requerir los servicios de la Policía Nacional–División Automotores- con sede en Bogotá, como el organismo que a nivel nacional debe cumplir con dicho acto de inmovilización y entrega del citado rodante, a través de sus unidades policiales en cualquier parte del País donde sea localizado. (…)». algunos conflictos de competencia por este tema»2.
Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial, «…en virtud del fuero concurrente por elección, en armonía con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia»3.
En concordancia con lo antelado, el gestor pregonó que «(…) es un hecho cierto que estamos en presencia de un automotor que fue autorizado por las autoridades de tránsito para circular en todo el territorio nacional (Anexo #9); razón por la cual, se desconoce la ubicación exacta del referido vehículo habida cuenta que, el mismo, por su naturaleza y características, puede ser ubicado en cualquier ciudad y/o localidad del territorio nacional, circunstancia que determina la competencia en su judicatura(…)»4.
2. El expediente fue repartido al Juzgado Treinta y Seis Municipal de Bogotá, el cual, a través de proveído de 3 de junio de 2021, resolvió rechazar de plano por falta de competencia territorial el asunto. Al respecto destacó que,
«Consagra el artículo 57 de le Ley 1676 de 2013, que para conocer de éste trámite especial la “autoridad jurisdiccional será el Juez Civil competente”, sin embargo, no indicó las reglas de competencia territorial, lo que en principio dejaría un vacío legal, no obstante, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil ha reiterado en sentencia donde resolvió conflicto de competencias, entre el Juzgado Civil Municipal de Bogotá, y Civil Municipal de Funza: “ el sitio donde esté matriculado un rodante no obligatoriamente debe concordar con el de su...
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