AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119480 del 21-09-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1616-2021 |
Número de expediente | T 119480 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Septiembre 2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
ATP1616-2021
Radicación #119480
Acta 246
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por J.L.C.S. contra la Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección y la Oficina Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano, los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cúcuta, y la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Entre el 21 de julio y 6 de agosto de 2021 J.L.C.S., apoderado judicial de J.A.R.G., solicitó a la Sala de Atención al Usuario de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección del Complejo Penitenciario y C.M., los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cúcuta, y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander información sobre investigaciones o sentencias condenatorias emitidas contra su representado y, en caso afirmativo, copia de dichas decisiones. Sin embargo, afirmó que no obtuvo respuesta oportuna, clara, concreta y de fondo.
Por tal motivo, el abogado en nombre propio acudió ante la jurisdicción constitucional, en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición y trabajo. Solicitó que se ordene a las autoridades accionadas responder sus requerimientos en debida forma.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 19 de agosto de 2021, el Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que dio respuesta al accionante. Allegó duplicado del registro de la contestación en el Sistema de Información de Procesos Justicia Siglo XXI.
Por su parte, la Oficina de Atención al Ciudadano de la Fiscalía General de la Nación de Cúcuta solicitó denegar la pretensión de la demanda, bajo el entendido de que no ha vulnerado las garantías constitucionales...
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