AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-O2-03-000-2019-03554-00 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630089

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-O2-03-000-2019-03554-00 del 03-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-O2-03-000-2019-03554-00
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE SÚPLICA
Número de sentenciaAC5161-2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC5161-2021

Radicación n. 11001-O2-03-000-2019-03554-00

(aprobado en sesión de diez de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Se decide el recurso de súplica interpuesto por el apoderado de la sociedad Minerales Barrios de Colombia S.A.S contra el auto de 2 de diciembre de 2019, proferido en el trámite de revisión de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. La recurrente fundó su demanda en las causales 1 y 2 de revisión consagradas en el artículo 355 del Código General del Proceso, esto es, “{h}aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella…” y declararse falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos para el pronunciamiento de la sentencia recurrida”, (folio 350, cno. Corte).


2. En auto de 12 de noviembre de 2019, el magistrado sustanciador inadmitió el reclamo para que se expusiera el fundamento de los motivos que sirvieron de respaldo al recurso, la trascendencia del acta No. 23 de 23 de abril de 2012 y el contrato de transacción de la misma fecha, los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieron aportar tales documentos de forma oportuna, y la prueba que dé cuenta de la falsedad de los mismos o del adelantamiento de un proceso en el que aquella sea debatida (folios 371 a 373 dorso y anverso, cno. Corte).


3. La interesada, en memorial con el cual pretendió subsanar el defecto, se limitó a insistir en las afirmaciones hechas en el escrito genitor, valga decir, que los referidos legajos fueron encontrados con posterioridad a las sentencias de primer y segundo grado y por tal razón, no fueron objeto de análisis; así como también, que con ellos “se descarta que se hubiere presentado la cesión de acciones en los términos de la presunta Junta de socios del 23 de mayo de 2012 (…)”, cuya acta tildó de falsa pero, según su propio dicho, “a la fecha no existe una sentencia judicial de ámbito penal que decrete la falsedad del acta del 23 de mayo de 2012 (…)(folios 374 a 380, ib.).


4. El 2 de diciembre de 2019, fue rechazado el libelo con soporte en que la impugnante no cumplió con la carga impuesta en el proveído anterior, pues, no explicó la manera en que el acta No. 23 o el contrato de transacción en que resguarda la configuración de los eventos invocados, pudieran incidir en las resultas del...

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