AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-03642-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630124

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-03642-00 del 27-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5023-2021
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-03642-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha27 Octubre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada sustanciadora


AC5023-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03642-00


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) y Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá.

I. ANTECEDENTES


1. El 29 de agosto de 2014 la Agencia Nacional de Infraestructura formuló demanda contra C.d.R.H. de Daniells y la Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación (Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación), con el fin de que se decretara la expropiación de una franja de terreno equivalente a «4744,79 M2», que hacen parte del predio rural de mayor extensión denominado ‘Vista Hermosa’ situado en la vereda ‘Loma de Santana’ del municipio de Sahagún (Córdoba), e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 148-15120. [Folios 1 a 8, Archivo Digital 01].

2. La entidad convocante afirmó que la competencia estaba radicada en los jueces del municipio aludido por el «lugar donde está ubicado el inmueble». [Ibídem].


3. El asunto fue repartido al Juzgado Civil del Circuito de aquella localidad, autoridad que, en auto de 10 de septiembre de 2014, la admitió [folio 114, Ibídem], luego, en proveído de 31 de octubre siguiente, dispuso la entrega anticipada a favor del ente demandante [folios 119 y 120, Ibídem].


4. Una vez enterada de la causa petendi, C.d.R.H. de Daniells se allanó a las aspiraciones de la querellante, siempre y cuando se le reconociera la indemnización por el valor justo del terreno, las construcciones y las mejoras plantadas en el bien a expropiar. [folios 140 a 154, Ibídem].


5. En diligencia de 29 de enero de 2015, se adelantó la entrega anticipada de la porción del fundo objeto de enajenación forzada, la cual fue recibida a satisfacción por la ANI. [folios 161 y 162, Ibídem].


6. En respuesta a las aspiraciones de la postulación inicial Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, alegó que no le asistía interés alguno en el litigio, toda vez que «no es titular de obligación alguna relacionada con el inmueble objeto del proceso», así que invocó la excepción de «falta de legitimación en la causa por pasiva por tratarse de obligaciones hipotecarias a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación que a la fecha se encuentran extintas». [Folios 168 a 172, Ibídem].


7. Agotadas las...

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