AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-03720-00 del 27-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878630224

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº . 11001-02-03-000-2021-03720-00 del 27-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5033-2021
Número de expediente. 11001-02-03-000-2021-03720-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha27 Octubre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


AC5033-2021

Radicación n.º 11001-02-03-000-2021-03720-00


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. Augusto Becerra Largo formuló acción popular contra Bancolombia S.A. de la sede situada en la «AVENIDA PRIMERO DE MAYO No 69 -51» de esta capital, pretendiendo que se le ordene la instalación de una «unidad sanitaria pública apta para ciudadanos con movilidad reducida que se desplacen en silla de ruedas» y que acudan a aquella entidad.


2. En el escrito inaugural se señaló como sitio de ocurrencia de la vulneración a «lo LARGO Y ANCHO DEL TERRITORIO PATRIO», pero más adelante se indicó concretamente el municipio de «BOGOTÁ D.C.», además, se anotó como «domicilio» de Bancolombia S.A. el municipio de La Virginia (Risaralda). [Archivo Digital: 02].


3. El asunto fue repartido al Juzgado Promiscuo del Circuito de esta última localidad, autoridad que en auto de 17 de marzo de la anualidad en curso admitió el escrito inaugural, ordenó notificar al ente financiero accionado, a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 472 de 1998. [Archivo Digital: 03].


4. El 21 de abril pasado, el estrado memorado decretó de oficio la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional y, en su lugar, rechazó la postulación de apertura, tras considerar que el domicilio de la sede de la entidad bancaria accionada y el sitio donde se produjo la presunta trasgresión de los derechos colectivos corresponde al Distrito Capital, así que dispuso la remisión del asunto a los jueces civiles del circuito judicial de esa plaza [Ibídem].


5. Frente a la anterior determinación, el promotor instauró sin éxito recurso de reposición, pues en providencia de 21 de mayo del año citado, se mantuvo inalterada [Ídem].


6. Al recibir las diligencias, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad también rehusó el conocimiento de la acción, con sustento en que el estrado primigenio asumió el asunto y sin ningún miramiento declaró la nulidad de lo actuado alegando la ausencia de competencia, así las cosas, le estaba vedado sustraerse del trámite constitucional, máxime cuando el motivo de invalidez invocado solamente irradiaba la sentencia proferida. Además, el allá gestor adujo como sitio de vulneración de los derechos colectivos «en todo el país», por ende, a voces de lo establecido en el numeral 5º del artículo 28 del Código General del Proceso, también se encuentraba involucrada la sucursal del banco accionado del municipio de La Virginia (Risaralda), por tal razón, la autoridad remitente tampoco podía sin más desprenderse del pleito. [Archivo Digital: 06].


7. Planteado de esa manera el conflicto de competencia, se dispuso el envío del expediente a la Corte, quien lo decidirá, de acuerdo con la atribución dispuesta en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, pues involucra a juzgados de distintos distritos judiciales.


II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 88 de la Constitución Política instituyó las acciones populares como un mecanismo de «protección y aplicación» de los derechos e intereses colectivos relacionados con «el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza».


En palabras de la Corte Constitucional, el mencionado auxilio busca «proteger los derechos e intereses colectivos de todas aquellas actividades que...

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