AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202100585-00 del 03-06-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 110010230000202100585-00 |
Fecha | 03 Junio 2021 |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL2426-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
APL2426-2021
Radicación n.° 110010230000202100585-00
Aprobado acta nº. 12
Nº. 77
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso decidir la controversia surgida en relación con la autoridad judicial llamada a conocer la acción de tutela instaurada por L.A.L. contra la Caja de Compensación Familiar - CAFAM, si no fuera porque la Corte carece de competencia para ello.
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ANTECEDENTES
1. Ante el Juez de Facatativá - Cundinamarca la accionante presentó demanda constitucional por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida, salud, seguridad social, dignidad humana, a la integridad física y moral y al mínimo vital.
Manifestó que en su calidad de afiliada a la Caja de Compensación Familiar CAFAM, le han practicado diversos exámenes médicos, a través de los cuales le encontraron una serie de problemas de salud, tales como «ESPONDILO ARTROSIS, RECTIFICACIÓN DE LA LORDIS CERVICAL FISIOLÓGICA, DISCOPATÍAS DEGERATICAS, ESPONDILOSIS MODERADA», entre otras.
En razón de lo anterior, el 15 de abril del presente año dirigió petición a la accionada, solicitando «iniciar trámite de calificación del origen y de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional» de acuerdo con las enfermedades y hallazgos encontrados, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no le habían dado respuesta.
2. El asunto se repartió a la Juez Primera Penal Municipal de Facatativá - Cundinamarca, quien, mediante decisión del 13 de mayo de 2021 (fls. 11 a 13), se abstuvo de conocer porque la aparente violación o amenaza del derecho tiene sus efectos en el Municipio de Madrid, donde está domiciliada la accionante.
3. Por su parte el Juez Civil Municipal de este último lugar, en proveído emitido el 19 de mayo siguiente (fls. 19 a 22), también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa, luego de señalar que es atribución del funcionario remitente en virtud de la competencia a prevención.
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CONSIDERACIONES
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La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan...
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