AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001-31-03-002-2009-00397-01 del 25-10-2021
Sentido del fallo | ACEPTA DESISTIMIENTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 25 Octubre 2021 |
Número de expediente | 08001-31-03-002-2009-00397-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | VARIOS |
Número de sentencia | AC4978-2021 |
AC4978-2021
Radicación n. 08001-31-03-002-2009-00397-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide sobre el desistimiento del incidente de regulación de honorarios presentado por el señor M.F.D.P. en contra de la Organización Clínica Bonnadona-Prevenir.
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ANTECEDENTES
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En el Despacho cursa el recurso extraordinario de casación impetrado por la Clínica de Medicina Integral Prevenir S.A. y la Clínica Hemato Oncológica Bonnadona S.A. frente a la sentencia dictada el 02 de diciembre del 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario que las recurrentes promovieron contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
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El 11 de diciembre de 2020, el señor M.F.D.P., quien dijo obrar en nombre propio y como heredero de Martha Elena Pérez Riquett, apoderada de la Organización Clínica Bonnadona-Prevenir, interpuso incidente de regulación de honorarios «(con copia al incicentado en virtud del art. 3 del Decreto 806) por fallecimiento de apoderado judicial Dra. M.P.R. – (con sus respectivas pruebas y anexos) – con R.N. 08001310300220090039701 para que sea tramitado».
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El 08 de marzo del presente año, el señor D.P. allegó memorial a esta Corporación, mediante el cual desiste del incidente de regulación de honorarios.
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CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el auto que acepte un desistimiento condenará en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que el escrito presentado se encuentra suscrito por el promotor del presente incidente.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que el trámite se encontraba en la fase introductoria...
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